Sentencia nº 68 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 20 de Febrero de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha20 Febrero 2008
Número de sentencia68

SENT Nº 68

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veinte (20) de Febrero de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "S.R.D. vs. Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La parte demandada plantea recurso de casación (cfr. fs. 603/606), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara del Trabajo Sala VI de fecha 1 de setiembre de 2006, obrante a fs. 580/583 vta. de autos, que es concedido por resolución del referido tribunal el 13 de marzo de 2007 (cfr. fs. 608). Únicamente la parte actora, según surge del informe actuarial de fs. 623, presentó la memoria facultativa que prevé el artículo 137 del CPT.

  2. Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte Suprema de Justicia a través de su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como tribunal del recurso interpuesto la de revisar si ha sido correctamente concedido, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del acto impugnativo extraordinario local.

    El recurso de casación ha sido interpuesto tempestivamente, habida cuenta la suspensión de términos operada por la aclaratoria; se incoa contra una sentencia definitiva; se ha dado cumplimiento con el afianzamiento que ordena la ley del rito mediante depósito del monto de la condena (cfr. fs. 602); el escrito recursivo se basta a sí mismo y se invoca infracción a normas de derecho, por lo que el presente recurso es admisible. Voto porque así se declare.

  3. Sostiene la parte demandada para fundar su recurso de casación que el fallo de la Excma. Cámara del Trabajo Sala VI, ha incurrido en violación de la ley.

    En primer término, porque el actor demanda la nulidad del acuerdo extintivo invocando "coacción, amenazas, persecución, ofensas y fraude a la ley", extremos que omite analizar el fallo, limitándose a declarar la invalidez del citado acuerdo extintivo, por no existir resolución fundada que acredite que con el mismo se ha alcanzado una justa composición de intereses. Alega que ello resulta no proponible pues no se trata de un acuerdo transaccional sino de uno meramente extintivo;

    Respecto al reclamo de horas extras, el fallo determinó directamente su cuantía sin analizar previamente si el actor, de acuerdo a convenio, era o no personal jerárquico y, en caso afirmativo, si estaba excluido de la jornada de trabajo, en el supuesto contrario, debió indagar sobre la existencia de las horas extras reclamadas, para recién abordar su cuantía. También se agravia por el modo de computar las mismas.

    Por último, cuestiona que se haya hecho lugar a la demanda sin computar el tope de la indemnización del artículo 245 LCT, en cuanto su inconstitucionalidad no fue planteada en la demanda y discrepa con la tasa de interés aplicada al importe de la condena, por implicar una actualización encubierta, amén de apartarse del precedente del esta CSJT "P. vs. Ortega" (sentencia Nº 1160 del 28-12-05).

    Agravios todos ellos fundados en argumentos que, en lo pertinente y debidamente confrontados con las razones que expone el tribunal al respecto, en el considerando de la sentencia en crisis y con las...

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