Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 001530/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°1.530/06/CA1 “L.J.M. y otros c/ Ministerio de Economía y Producción y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Labolita José

María y otros c/ Ministerio de Economía y Producción y otro s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. Los señores J.M.L., H.A.L., C.L., O.L.L., J.N.L., M.Á.L., N.R.L., A.M., A.M.M. y B.O.M. demandaron ante el fuero laboral al Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción-, a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (“SEGBA”) y a la Empresa Distribuidora Sur S.A. (“Edesur”) por la entrega de las acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP)

    de Edesur y el pago de las sumas que habían dejado de percibir en concepto de dividendos. También pidieron que, en caso de ser imposible la entrega de los paquetes accionarios adeudados, se les abonara una indemnización sustitutiva de su valor. Plantearon la nulidad de la Resolución n°477/05 del MEyP que había desestimado un reclamo análogo al de autos (fs. 7/16vta.).

    El juez laboral se declaró incompetente y remitió

    las actuaciones a este fuero en el que quedaron radicadas (ver fs. 20 y fs. 23/24).

    El Estado Nacional contestó la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 86/96 y opuso la excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 94, punto IX) cuyo tratamiento fue Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16221701#169781430#20161230102520605 diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (ver fs.

    116/vta.).

    Los actores desistieron de la acción contra Edesur (ver fs. 102/103) y contra SEGBA (ver fs. 271 y fs. 274/275), quedando el Estado Nacional como único demandado.

  2. En la sentencia de fs. 276/280 el señor J. de primera instancia resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y admitir la demanda condenando al Estado Nacional al pago de las sumas que se liquidasen en la etapa de ejecución de acuerdo a la pautas que fijó en dicho pronunciamiento (considerandos III a VIII, fs. 278/280). En lo tocante a las costas, las distribuyó en el orden causado (considerando VIII, fs. 280).

    Para decidir de tal modo, el doctor A. consideró que la actora había cuestionado la implementación del PPP, que el Estado Nacional era responsable de ella y, por lo tanto, de proveer lo conducente para que todos los empleados fueran beneficiados. Tuvo por acreditado que los demandantes habían trabajado en SEGBA y, posteriormente, en Edesur; y que su desvinculación había ocurrido después del 26 de junio de 1992 -fecha esta de la publicación del decreto 714/92 mediante el cual fue ordenada la privatización de SEGBA-. A partir de allí, concluyó que los trabajadores presentados en autos tenían derecho a ser incluidos en el programa en concordancia con la...

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