Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Agosto de 2021, expediente CSS 109164/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 109164/2018 ALB

Autos: “LABOIA FABIAN HORACIO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 109164/2018

Buenos Aires,

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente analizó la legislación aplicable y rechazó la demanda, no encontrando mérito para apartarse de la normativa aplicable al caso de marras. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios, conf. arts. 259 y 265 del CPCCN.

    En su memorial, la parte actora desarrolla nuevamente los hechos planteados en la demanda, y reitera que pretende el cobro de las retroactividades desde la fecha del inicio del conflicto bélico, sosteniendo la imprescriptibilidad de dichas acreencias. Del mismo modo, manifiesta que las actas celebradas entre la ANSeS y las organizaciones representativas de los veteranos de guerra implican un reconocimiento por parte del Estado, y son interruptivas de la prescripción invocada por la parte demandada. Por último, insiste en la inconstitucionalidad del decreto reglamentario Nº 2634/90 y solicita se revoque de la sentencia dictada por el a quo.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social.

    Ello es así, porque la autoridad otorgante cuenta con un margen amplio de discrecionalidad, particularmente en lo referente al número de las pensiones que confiere y a los montos que...

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