Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Marzo de 2018, expediente COM 026439/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F LABATON, J.G. C/ MALEH, DAVID Y OTRO S/EJECUTIVO Expediente COM N° 26439/2017 AL Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada en subsidio la resolución de fs. 9 -mantenida en fs. 12- que luego de rechazar in limine la ejecución ordenó con carácter previo a la devolución del documento base de la acción, su intervención por Secretaría.

    Los fundamentos de los agravios lucen en fs. 10/11.

  2. En el sub lite se consideró perjudicada la acción ejecutiva por cuanto el instrumento carecía de designación de beneficiario, omisión que lo perjudicaba como pagaré por falta de requisito esencial (conf. 101 inc. 5°

    Dec. Ley 5965/63, v. copia en fs. 6).

    Ahora bien, a juicio de los firmantes carece de propósito OFICIAL cualquier tipo de atestación marginal sobre un título que es de propiedad del accionante, además que ninguna norma legal impone tal proceder (conf. esta S., 7/10/2010, "A.S.A. c/DiP., A.M. y ot.

    s/ejecutivo" y precedentes allí citados; íd. C.. Sala C, 25/3/1983, USO “Interco SRL c/Creaciones Shery s/ejec.”).

    Véase que lo aquí decidido no surte el efecto de cosa juzgada de modo que es perfectamente asequible la subsanación del óbice aquí

    detectado en un proceso ulterior (cfr. esta S., mutatis mutandi, 9/5/2013, "H.D. c/Medinter SA s/ejecutivo", Exp. 24873/12)íd. Sala C, 18/11/2008, "A.E. c/S.C. s/ ejecutivo").

    Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31043157#198929185#20180228085847967 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F Téngase en cuenta que el propio ordenamiento en la materia no exige que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec. ley 5965/63:11 y 103). Así, dado que la firma dada en blanco comporta el ortorgamiento de un mandato tácito para su llenado, el portador del título puede completarlo dentro de los tres años -contados a partir de la fecha que la letra lleva como de libramiento- bajo pena de que el título se degrade a la condición de simple documento quirógrafo probatorio (conf. Osvaldo R.

    Gómez Leo, "Nuevo manual de derecho cambiario, D., Bs...

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