Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 050535/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50535/2018 - LABATE, A.A. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 122/139 y vta., contra la resolución dictada a fs. 119/120 y vta., mediante la cual la Sra. Juez a quo rechazó la medida cautelar de reinstalación oportunamente solicitada.

Corrido el pertinente traslado de los agravios, la demandada contesta a fs. 143/147 y vta.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 85 y vta..

Y CONSIDERANDO:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Que, preliminarmente, cabe señalar que en la especie, el actor promovió acción sumarísima con el objeto de que se declare la nulidad del despido sin invocación de causa y se ordene judicialmente su reinstalación en su respectivo puesto de trabajo, con fundamento en el art. 47 de la ley 23.551 y en el art. 1 de la ley 23.592, con más el pago de los daños y perjuicios ocasionados, por considerar que el distracto habría estado motivado por su condición de “referente normalizador, activista y afiliado al gremio ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO –ATE- como en su condición, en menor medida al momento del despido, de activista y afiliado a otro gremio estatal, así también como consecuencia de haber reclamado sistemáticamente justas diferencias salariales, nunca reconocidas” (ver fs. 27 in fine y vta.).

    Asimismo, sostiene que el vínculo laboral se materializó en la esfera pública y que, por ende, el despido dispuesto por la accionada, además de discriminatorio, habría transgredido la garantía de estabilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En razón de ello, plantea la inconstitucionalidad del art. 6° del decreto 2741/91 y la nulidad del art. 26 CCT 305/98, normas estas que habilitan a la demandada a extinguir el vínculo laboral en los términos del art. 245 de la LCT.

    En este marco, solicitó el dictado de una medida Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #33043727#245725257#20190930111458873 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR