Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CAF 076117/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 76.117/2014: “LABALLEJA, A.L. Y OTROS c/ EN -Mº DEFENSA- EMGA s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 14 de julio de 2015, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar la presente acción de amparo, con costas.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo (conf. art. 43 de la Constitución Nacional y art. 2º de la ley 16.986), señaló que las cuestiones ventiladas en autos debían ser analizadas con especial prudencia y moderación, en la medida que se hallaba en juego la política salarial del sector público, ligada a materia de defensa.

En razón de ello y habida cuenta que -según indicó- no advertía que la reglamentación de derechos establecida en el decreto 1500/2010, violara -de modo ostensible, palmario y manifiesto- precepto constitucional alguno, concluyó que en el sub examine no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para la procedencia del amparo. Asimismo, destacó que tampoco se había probado que la pretensión -de carácter estrictamente patrimonial- no pudiese hallar tutela adecuada en otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado, ni que se encontrara impedida de obtener, mediante ellas, la reparación de los perjuicios que eventualmente pudieran causarle el acto impugnado (v. fs. 51/4).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 57/9, que ha sido concedido a fs. 60 y no fue contestado por la contraria (v. fs. 62/4).

La recurrente aduce que la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo es arbitraria y que lo decidido Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 76.117/2014: “LABALLEJA, A.L. Y OTROS c/ EN -Mº DEFENSA- EMGA s/ AMPARO LEY 16.986

configura una palmaria y notable negación del ejercicio del derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional. Sostiene que los hechos acontecidos han sido de tal magnitud como para considerarlos en violación de un derecho humano fundamental, de carácter alimentario: al salario. Refiere que la arbitrariedad también se configura porque no se tuvieron en cuenta las circunstancias particulares de la causa, concretamente, que debieron permanecer en cumplimiento de la misión por nueve meses.

Indica que le causa agravio que no se le haya dado la posibilidad de ser oído y que ello conlleva a la nulidad de la sentencia.

Como segundo agravio, señala que la ilegalidad del decreto 1500/10 surge en forma palmaria de los términos del escrito de inicio, ya que mediante el mismo no se puede fijar un sistema de liquidación de haberes, ni modificar el establecido por la ley 19.101. Apunta que ese ha sido el fundamento objetivo y sustancial para el planteo del presente amparo por inconstitucionalidad. Por último, se agravia de la falta de apertura a prueba de la causa y cuestiona que la intervención de la demandada se haya limitado a la presentación del informe previsto en el art. 8º de la ley 16.986.

Solicita que se revoque la sentencia apelada, se haga lugar a la acción de amparo y se declare la inconstitucionalidad planteada en autos.

A fs. 65/6, obra el dictamen del Sr. Fiscal General, quien opina que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las...

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