Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 000495/2003/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 495/2003 L. A.

V. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz. 38 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la sentencia de fs. 623/626 en tanto modifica la sentencia de fs. 222 restringiendo la capacidad de la Sra. A.V.L. respecto a la administración de sus ingresos y la gestión, obtención y administración de los recursos de salud, requiriendo para efectuarlos el apoyo de la Sra. Defensora Pública Curadora, a la vez que dispone que debe requerirse autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables, se alza la referida Defensora Pública Curadora quien expresa sus agravios a fs. 630/632.

A fs.639/640 se expide la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

II) En primer lugar se queja la recurrente de lo decidido en orden a los bienes registrables alegando que la causante carece de tales bienes, por lo que la sentencia debe ajustarse a la medida de las circunstancias.

No se desconoce que el nuevo Código Civil y Comercial, en lo que nos atañe, armoniza y se encuentra en consonancia con los principios receptados en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, a la vez que se ajusta a lo normado por la ley 26.657, en el sentido de que todo ser humano tiene derecho en todo lugar al reconocimiento de su personalidad jurídica, como sujeto de derechos y obligaciones, y en tal sentido también puede ejercer por sí mismo esos derechos Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15310346#165824484#20161107123549506 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C salvo las limitaciones previstas en el propio código o en una sentencia judicial. El Código recoge en este punto la evolución que se viene dando hace tiempo tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, ampliando el espacio de libertad de la persona en orden a la adopción de un régimen gradual de capacidad que parte siempre de la capacidad plena.

Si bien bajo estos parámetros cualquier afectación debe ser evaluada con un criterio estricto y la sentencia debe ajustarse a la multiplicidad de situaciones que en los hechos se presentan, lo cierto es que –en la especie- el solo hecho de que al momento de decidir en torno a los bienes registrables, el causante no ostentara...

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