Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2018, expediente CFP 018301/2016/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18301/2016/2/CA1 CCCF – Sala 1 CPF 18.301/2016/2/CA1 “L V G s/ procesamiento”

Juzgado nº 10 – Secretaría nº 20 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 9/11 por la Dra. G.C., contra el auto de fojas 1/5 por medio del cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de V G L en orden al delito de uso de documento falsificado en concurso ideal con el de usurpación de grados académicos y título profesional (art. 296 en función del art. 292, párrafo primero, y 247, párrafo segundo del Código Penal). II. Se atribuyó a la nombrada “…haber hecho uso, el día 6 de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 10:30 horas, en el área Matriculación del Ministerio de Salud de la Nación, sito en la avenida 9 de Julio 1925 de esta ciudad, un título de Instrumentador Quirúrgico Universitario a su nombre, conjuntamente con su correspondiente certificado analítico, ambos de carácter apócrifo, que figuran como expedidos por la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad Abierta Interamericana, con fecha de expedición 16 de marzo de 2015 y 12 de diciembre de 2014 respectivamente, ello con el objeto de legalizar los mismos…” (v. fs. 74/75).

A fs. 44/52 luce el estudio pericial elaborado por la División Scopometría de la P.F.A. que determinó la falsedad del certificado analítico y del título presentado por la imputada ante el área de matriculación del organismo referido.

Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30959873#199141246#20180220132928116 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18301/2016/2/CA1 III. Frente al tenor del decisorio se alzan las críticas esbozadas por la recurrente quien, en lo sustancial, se agravió que el juez de grado no evacuó las citas de su defendida. En otro orden, destacó la ausencia de tipicidad subjetiva y consideró que la conducta achacada no resultó hábil para vulnerar el bien jurídico protegido debido al carácter burdo del documento adulterado, que fue detectado a simple vista por las autoridades competentes. Asimismo, refirió que no se encuentra acreditada la imputación en los términos del artículo 247, segundo párrafo, del CP.

En...

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