Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 046903/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"E. L.,

  1. c/ F., J. s/ALIMENTOS"

    J. 92 Sala "G" Expte. N° 46903/2022/CA2

    Buenos Aires, diciembre de 2023.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos para su conocimiento con motivo de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de fs.

    78 que admitió, en parte, sus impugnaciones y aprobó la nueva liquidación presentada por la actora a fs. 72/73, con costas (cfr.

    memorial de fs. 81/83 contestado a fs. 85/86).

  3. La alegada dificultad para acceder a los parámetros necesarios para el cálculo del reajuste de la cuota alimentaria, no autorizan al obligado a prescindir del mecanismo expreso acordado con la contraparte, de forma voluntaria y con patrocinio letrado (v.

    acta de audiencia de fs. 26); ni justifican el incumplimiento en el pago de la cuota debida.

    El interesado también contaba con la posibilidad de proponer la prueba pertinente a fin de corroborar si los guarismos empleados por la acreedora eran correctos, antes que circunscribir su postura al mero desconocimiento en torno a las variables utilizadas.

    Tampoco correspondía al juez suplir la ignorancia o la negligencia en el proceso de verificación de las cuentas que incumbe a la parte realizar, de acuerdo con el principio dispositivo que impera en asuntos exclusivamente patrimoniales (art. 709 CCyC),

    pues las diferencias adeudadas de la obligación alimentaria corresponden, en principio, al progenitor que ha debido adelantar los fondos de su propio peculio. Máxime, si la alegada improcedencia de los cálculos realizados no surgía manifiesta.

    De todos modos, como bien lo señaló la actora al contestar la impugnación y presentar la nueva liquidación a fs. 72

    73, a través de la página web de SADOP-CABA se puede acceder a la grilla salarial de los docentes del sector privado de esta ciudad Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    (gremio que corresponde a la actividad de la actora), por cada uno de los períodos indicados en las cuentas, con lo que es posible conocer la variación de los haberes de una misma categoría y esto permite deducir el porcentual del incremento salarial habido, a fin de verificar la exactitud de los aumentos aplicados que fueron desconocidos por el apelante.

    La supuesta complejidad de la aludida operación no basta para dejar de lado el mecanismo de reajuste estipulado de conformidad...

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