Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 039762/2019/CA003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 39.762/2019 “L.,

V.C.c.F., W. F s/LIQUIDACION DE

REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L.,

V.C.c.F., W.F. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes”, respecto de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C., señoras juezas de cámara doctoras: G.M.S.-.B.A.V..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida: i) hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y declaró que la comunidad de bienes ya disuelta, hoy en indivisión postcomunitaria, L.-F. se encuentra compuesta por los siguientes bienes gananciales: 1) Rodado Volkswagen Amarok 2.0 Tdi 122, dominio LKW 616

modelo 2012, de uso exclusivo del Sr. F.; 2) Rodado Peugeot Sedan 4 Puertas 1.4 Xs Compact, dominio IKO 405 modelo 2009, de uso exclusivo de la Sra.

L.; 3) C.Z.G. 250, dominio 880 GQU; ii) desestimó el resto de las pretensiones introducidas en la demanda y la reconvención; iii)

impuso las costas en un cuarenta por ciento (40%) a la actora y en un sesenta por ciento (60%) a la demandada.

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada reconviniente.

Con fecha 9 de agosto del corriente, se dictó el llamamiento de autos,

providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Se presenta

  2. C. L. y promueve demanda de liquidación de la comunidad de ganancias contra W. F. F. como consecuencia de la sentencia de divorcio dictada con fecha 18 de septiembre de 2015 en los autos “L.,

  3. C. c/

    F., W. F s/divorcio” (Expte. n° 25.057/2015) que tramitó también por ante el Juzgado Civil n°92, habiendo contraído matrimonio con el nombrado el 11 de marzo de 2002.

    Denuncia los bienes integrantes de la comunidad ganancial: 1) Rodado Volkswagen Amarok 2.0 Tdi 122, dominio LKW 616 modelo 2012, de uso exclusivo del Sr. F.; 2) Automóvil Peugeot Sedan 4 Puertas 1.4 Xs Compact,

    dominio IKO 405 modelo 2009, de uso exclusivo de la Sra. L.; y 3)

    C.Z.G. 250, dominio 880 GQU.

    Manifiesta, que existen deudas por multas de tránsito y patentes correspondientes al automóvil Volkswagen Amarok de uso exclusivo del Sr.

    F. que le impiden renovar su registro de conducir, solicitando se intime al demandado a abonarlas.

    Refiere, que previo a la celebración del matrimonio, se inscribió en forma simulada a su nombre un kiosco de venta de diarios de titularidad de la Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    progenitora del demandado, en tanto el mismo se hallaba en el Veraz; y que las partes intervinientes firmaron un contradocumento. Que, le prestó dinero a su ex esposo para pagar las deudas que pesaban sobre el comercio y que luego debió afrontar de manera exclusiva las deudas generadas hacia AFIP, como también costeó los honorarios de una contadora que contrató a los fines de asesorarla en tales cuestiones.

    Relata, que fruto de su matrimonio anterior, el Sr. F. contrajo una deuda por expensas correspondientes al inmueble sito en Cevallos 842 Piso 9 “A” de esta Ciudad. Que, debido a ello y con posterioridad al divorcio de las partes,

    en el año 2016 se bloqueó una cuenta conjunta que poseen, y que perdió la suma de $7.830.

    Practica liquidación de las deudas que corresponden a los rubros referidos y de los que resulta acreedora.

    Propone, que los rodados sean adjudicados a quien a la fecha de la demanda posee el uso exclusivo, compensando a la otra parte con la diferencia en valor, y que se proceda a la venta del cuatriciclo y se reparta su producido en forma equitativa, descontando las deudas por patentes.

    A fs. 64/76 se presenta el Sr. W.F.F., contesta demanda y reconviene.

    Efectúa la negativa general de rigor y transcribe su versión de los hechos.

    Indica, en cuanto a las multas reclamadas por infracciones de tránsito,

    que por resultar el automóvil de titularidad de la accionante corresponde aplicar lo previsto en el art. 490 del CCyCN, en tanto se trata de deudas personales. Que, con relación a la deuda frente a AFIP y gastos por honorarios de la contadora, resulta nuevamente aplicable lo establecido en el art. 490 del CCyCN.

    Expone, que no puede responder por un acto simulado del cual no formó parte. Que, asimismo, el acto en cuestión resulta anterior al inicio de la Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    comunidad ganancial. Que, por lo demás, dicha cuestión excede el marco de este proceso. Que, también lo referido a la contadora y al supuesto bloqueo de una cuenta conjunta.

    Expresa, que dentro de los inmuebles de la calle F.H.1.,

    C., y de Calle 95 N° 1586 de la Ciudad de Necochea, Pcia. de Buenos Aires (propios de la Sra. L.), existen bienes muebles que integran la comunidad ganancial, los que detalla.

    Reclama créditos por recompensas, y aduce que la actora adeuda a la comunidad los gastos realizados por mejoras en los inmuebles propios de aquélla (CABA y ciudad de Necochea), los cuales se efectuaron durante la vigencia del matrimonio.

    Refiere, que existe un crédito a su favor contra la comunidad por los gastos de conservación del rodado dominio LKW616 de su uso exclusivo,

    efectuados con posterioridad a la extinción de la comunidad ganancial.

    Presta conformidad con la adjudicación de los automóviles a la parte que ostenta su uso, proponiendo la adjudicación del cuatriciclo a la Sra. L. y practica liquidación de activos y pasivos.

    A fs. 82 la accionante contesta la reconvención deducida.

  4. La decisión recurrida Para resolver del modo en que lo hizo, la magistrada de grado destacó la ausencia de discrepancia entre las partes acerca de la existencia de los siguientes bienes de carácter ganancial a la disolución de la comunidad:

    Vehículo Volkswagen Amarok, dominio LKW 616; Vehículo Peugeot Sedan,

    dominio IKO 405; C.Z., dominio 880 GQU; como tampoco respecto de la existencia de los siguientes bienes propios de titularidad de la Sra. L.: I.F.H. 1587 de esta Ciudad; Inmueble Calle 95

    N° 1586 de la ciudad de Necochea. Indicó, que no pudieron ponerse de Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    acuerdo acerca de la calificación o incluso la existencia de los bienes muebles que reclama el demandado. Concluyó, que la frente a la orfandad probatoria, y habiendo transcurrido ocho años desde el dictado de la sentencia de divorcio entre las partes, no es posible determinar la existencia de tales bienes ni,

    mucho menos, su carácter ganancial, por lo que desestimó la petición del Sr.

    F. en este sentido.

    En cuanto a las recompensas pretendidas por la parte actora reconvenida y su contraria, determinó “….

    1. RECOMPENSA A FAVOR DE LA PARTE

    ACTORA POR LO PAGADO A LA AFIP, CONTADORA Y OTROS GASTOS

    DERIVADOS DEL COMERCIO DEL KIOSKO DE DIARIOS…” que simuladamente se encontraba a nombre de la progenitora del Sr. F., refirió que “En este contexto, es claro que la pretensión de la actora excede ampliamente el marco de estas actuaciones, debiéndose efectuar el reclamo pertinente contra la contraparte de la simulación en el fuero patrimonial, por lo que se desestimará lo solicitado…”. “b) RECOMPENSA A FAVOR DE LA PARTE

    ACTORA POR PAGO DE DEUDA EXPENSAS INMUEBLE CEVALLOS

    842…” sostuvo que la prueba aportada “…resulta insuficiente para sostener el reclamo…” y que “… No se ha ofrecido ni acompañado ninguna otra prueba conducente que respalde la recompensa peticionada, por lo cual no cabe más que su rechazo… c) RECOMPENSA A FAVOR DE LA PARTE

    DEMANDADA POR LAS MEJORAS REALIZADAS EN LOS INMUEBLES

    DE FRAGATA HÉRCULES 1587, C., Y CALLE 95 N° 1586 DE LA

    CIUDAD DE NECOCHEA…” señaló que “…, en el caso de autos, el demandado ha sido declarado negligente en la producción de la prueba pericial, esencial para determinar la existencia de mejoras y su valor. La prueba testimonial con la que pretende acreditar dichos extremos no resulta fehaciente a tenor de las contradicciones expresadas por los propios testigos y la inverosimilitud de sus dichos… Por ello, ante la orfandad probatoria,

    corresponde desestimar el reclamo de recompensas por mejoras introducido por la demandada…d) RECOMPENSA A FAVOR DE LA PARTE

    DEMANDADA POR LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    MANTENIMIENTO DEL AUTOMÓVIL VOLKSWAGEN AMAROK

    DOMINIO LKW 616…” precisó que “…En el caso de autos…de los propios dichos de las partes se desprende que cada una de ellas hace uso exclusivo de cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR