Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 083191/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “L.,

V.B. y otro s/ Sucesión” (expte. n°

83.191/2012 – J. n° 62)

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 267/269 por la señora L. E. T. en su carácter de adquirente en subasta de los derechos hereditarios del heredero declarado en autos, contra la decisión de fojas 265, mantenida a fojas 275, que desestimó la oposición deducida a fojas 206, dispuso trabar embargo preventivo sobre el inmueble que se transmite en autos por la suma de $ 60.000, designó perito tasador a los fines de fijar la base regulatoria e impuso las costas de la incidencia en el orden causado.

Con el escrito obrante a fojas 270/274, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 275, fue contestado a fojas 285/286. Solicita se revoque la decisión de grado en cuanto a la forma que fueron impuestas las costas las que deben ser soportadas por el contrario. Considera que debe revocarse el embargo trabado por no existir razón para ello y tampoco procede la designación de un perito en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la ley de honorarios.

II – Embargo preventivo:

En primer término cabe señalar que la circunstancia que aún no haya mediado regulación de honorarios, no impide la traba de medidas precautorias, cuando dichos emolumentos ya se han devengado, limitándose a una suma que, “prima facie”, guarde proporción con la entidad de la deuda que se pretende garantizar, tal como acontece en la especie.

Sucede que si la ley concede a favor de los gastos de justicia y honorarios una preferencia especial sobre el resto de los créditos (conf. artículo 2585, Código Civil y Comercial de la Nación), no existe ningún obstáculo para decretar medidas cautelares tendientes a garantizar su cobro, como ha sido dispuesto por el señor Juez de grado.

En esta inteligencia, habrán de rechazarse las quejas a estudio, puesto que la medida decretada tiene como fin garantizar los emolumentos del doctor C. por su actuación en autos como apoderado de la señora S.F.M. acreedora del señor

I.L., quien clasificara trabajos a fojas 145 y estimara valores a fojas 136.

III – Designación de perito tasador:

Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12426861#231714733#20190410141023362 A fojas 136 el doctor C. estima el valor del inmueble que...

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