Sentencia de SALA II, 8 de Julio de 2015, expediente CCF 004158/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4158/2014 L. Á., U. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UNIÓN PERSONAL s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 8 de julio de 2015.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación-Unión Personal (en adelante OSUPN) a fs. 71; concedido en relación a fs.78, el que fue fundado a fs. 79/80 vta., replicado por la parte actora a fs.

82/89 vta. y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 93/95, contra la resolución de fs. 66/68 vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que los padres del menor U.L.Á., de 6 años de edad, iniciaron la presente acción de amparo en representación de su hijo, solicitando la medida cautelar que es motivo de tratamiento en la presente.

Exponen que el menor padece un diagnóstico de retraso madurativo; hipotonía generalizada con discapacidad motora, lo que no le permite deambular (conf. copia fiel del certificado agregado a fs. 5 y resumen de historia clínica de fs. 8/9), habiéndole indicado escolaridad común con módulo de apoyo a la integración escolar, jornada simple (fs. 24); un sistema de bipedestación (fs. 19/21); equinoterapia (fs. 10); y con más 240 pañales, marca NENE, talle 6 (fs. 32); traje F.B.T.T.T.P. y silla de paseo, tipo Convaid EZ Rider 12 (f. 33) y que, pese a las peticiones formuladas por los padres de aquél, no han obtenido respuesta alguna por parte de la emplazada (fs. 44).

2) Que a fs. 53 el señor juez de la anterior instancia ordenó

librar un oficio a la demandada a fin de que informe el resultado del requerimiento de la actora, cuya constancia obra a fs. 44.

La obra social accionada informó a fs. 63, que a fin de brindar la cobertura del traje Theratogs debía presentar ante la sede de aquella una prescripción actualizada junto con el resumen de la historia clínica y con relación a la silla de ruedas señaló que su parte había autorizado un presupuesto de silla “tipo” convaid y que la madre del menor la rechazó por no ser específicamente la marca comercial referida. Agrega que dado el Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN tiempo transcurrido deberán presentar una nueva orden médica sin especificar marca comercial alguna.

3) Así, el magistrado preopinante hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la accionada -OSUPN- que provea al infante la cobertura integral de las prestaciones requeridas: a)

escolaridad común con módulo de apoyo a la integridad escolar; b) sistema de bipedestación, c) equinoterapia y d) 240 pañales, marca N., talle 6, todo ello conforme las especificaciones que surgen de las prescripciones médicas y documentación acompañada al escrito inicial (cfr. fs. 66/68 vta.).

Contra esta decisión se agravió la demandada quien interpuso recurso de apelación a fs. 71, de acuerdo a los fundamentos vertidos a fs.

79/80 vta., los que recibieron la réplica de la contraria a fs. 82/89 y del Ministerio Público de la Defensa a fs. 93/85.

Mas por otro lado, a fs. 74 la obra social accionada informó

sobre el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta respecto al bipedestador; los pañales; equinoterapia y escolaridad común con los limites allí indicados.

4) En sus agravios la obra social cautelada se queja porque el señor juez preopinante ordena a su parte a brindar la cobertura de escolaridad común. Sostiene que no se encuentra dentro de las prestaciones previstas por la Superintendencia de Servicios de Salud, ni se encuentra incluido en el Nomenclador para las Personas con Discapacidad y además...

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