Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 041334/2005/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 41334/2005/CA3 A.L.U.B.A. ASOCIACION DE LUCHA CONTRA LA BULIMIA Y OTRO S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

  1. El acreedor Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 2211/2212, que rechazó su pretensión orientada a intimar a la concursada a acogerse a cierto plan de facilidades de pago a los fines de cancelar el crédito de origen fiscal oportunamente verificado en su favor en este proceso concursal.

    Los fundamentos del recurso deducido en fs. 2221 obran expuestos en fs. 2226/2229, y fueron resistidos en fs. 2232/2233 y fs. 2237/2239 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. Quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, no bastando con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.).

    Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.).

    Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #22621525#251249241#20191212100318332 disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista (esta Sala, 23.6.16, “Aero Sur S.A. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ sumario”; íd., 27.11.13, “Coll, B.A. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por Bernardo A.

    Coll al crédito de Luddeck”).

    Ello, por cuanto la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante la Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en...

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