Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Octubre de 2020, expediente CIV 081242/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L., A.T. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 76 SALA “G” EXPTE N° 81242/2018/CA1

Buenos Aires, de octubre de 2020.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia dictada según documento digital de fs. 41, que restringió la capacidad jurídica de A.

    T. L. (DNI 93.443.706) para los actos de disposición; administración;

    para asegurar la continuidad de los recursos de asistencia económica,

    tratamiento y estimulación que recibe; supervisión en la toma de medicamentos así como la asistencia que requiera para todos los actos de la vida cotidiana. Para que lo representen en dichos actos designó

    como apoyos a sus hijas R.P. y L.S.C..

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta sala G, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L. 1988-

    D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala C, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.",

    t.167-p.551).

  3. Prueba D. informe social de fs. 56/57 rendido por el Centro de Orientación...

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