Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 000485/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 485/2020

L.T. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021. SM

Y VISTO: el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora el día 9.12.20, cuyo traslado fue contestado por la demandada con fecha 8.2.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de la anterior instancia concedió a fs. 70 el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nacion a fs. 64/69, contra la medida cautelar dictada a fs. 58/59. Asimismo, en la citada providencia hizo saber que la elevación de la causa se concretaría una vez acreditado en autos el cumplimiento de la cautelar ordenada.

    Posteriormente, se presentó la parte actora el día 9.12.20

    solicitando la caducidad de segunda instancia por entender que la accionada no ha impulsado el recurso de apelación interpuesto con fecha 18.03.20,

    mereciendo dicho planteo la contestación del día 8.02.21.

  2. Que así planteada la cuestión a decidir, corresponde recordar que el cómputo de la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que incumbe al apelante la carga de activar la sustanciación de aquél y la elevación del expediente dentro del plazo establecido en el artículo 310, inciso 2 del ordenamiento ritual, que de acuerdo a lo allí preceptuado es de tres meses para la segunda o tercera instancia y que se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 del mismo ordenamiento legal).

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 01/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En esta línea de ideas, es dable apuntar que el criterio restrictivo que cabe asignar al instituto de la caducidad de instancia no autoriza a quien recurre a desentenderse de la suerte del recurso y del trámite posterior de la causa, pues tal actitud del apelante revela una despreocupación incompatible con el deber de disipar los obstáculos que se pudieran interponer para lograr el pronunciamiento de alzada (cfr. esta S., causas n° 7.904/92 del 6.7.99 -y sus citas-; 18.290/96 del 28.02.05; 15.597/03 del 27.11.07; 7061/04 del 14.08.12...

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