Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2021, expediente CIV 041486/2018

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

41486/2018

L O A Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de abril de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso la heredera N L G, contra la providencia del 29 de agosto de 2019,

    mantenida el día 15 de noviembre de 2020, mediante la cual el juez de primera instancia la intimó a acompañar los originales de los títulos de propiedad o copias certificadas de los cuatro inmuebles que integran el acervo hereditario, a los fines de conocer los datos de sus matrículas, partidas, dimensiones y restantes datos que permitirán concretar su valuación.-

  2. Como primera medida, la Sala considera que la intimación ordenada por el juez de grado no genera a la apelante gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Cód. Procesal, lo cual per se basta para desestimar el recurso, máxime si se repara en que el acompañamiento de esos títulos constituirá un requisito ineludible para oportunamente inscribir el testamento (art. 730, Cód.

    Procesal).-

    Pero además la intimación recurrida se encuentra ajustada a derecho pues, ya sea que a los fines de fijar la retribución de la escribana M A V se apliquen en concreto las pautas del Decreto N°

    1208/87 o aquellas otras que prevé la Ley 27.423, lo cierto es que conocer los datos de los inmuebles resulta esencial para determinar el monto involucrado en el proceso. Ello independientemente de que en su oportunidad corresponda tomar ese monto sólo como una mera pauta orientativa o, en cambio, constituya la base regulatoria sobre el que deban aplicarse porcentajes, aspecto que se decidirá

    oportunamente.-

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ...

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