Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 006636/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I L. E. E. s/SUCESION TEST.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el Tribunal está habilitado para considerar la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aún cuando esté consentida por las partes (esta sala expte. n°

45.446/03 del 28 de octubre de 2003 entre otros).

En el caso, la providencia de fs. 63 declaró la caducidad de la disposición testamentaria efectuada por E.E.L. a favor de su hijo prefallecido C.A.P. y ordenó la apertura del juicio sucesorio “ab intestato” por el remanente de la herencia. A fs. 66 apeló la hija de esta última, quien centró sus agravios en que el magistrado de grado no se expidiera en el auto de fs. 63 respecto de la validez del testamento obrante a fs. 4/5, especialmente con relación a la cláusula sexta (v. fs. 4 vta.).

Así, puede advertirse que el pronunciamiento recurrido no causa gravamen irreparable a la recurrente por cuanto no consolida situación procesal alguna de la que se derive un perjuicio definitivo para sus intereses. El hecho de que el Sr. juez “a quo” no se pronunciara en esa oportunidad respecto de la validez del testamento otorgado por L. no importó emitir juicio sobre su eficacia ni implica que no vaya a expedirse más adelante a su respecto, máxime si se tiene en...

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