Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Febrero de 2020, expediente CFP 001563/2018/CA003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1563/2018/CA3

C.C.C.F. Sala Segunda CFP 1563/2018/CA3

O., L. y otros s/sobreseimeinto

Juzgado 5 Secretaría 9

Buenos Aires,10 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Querella apeló el sobreseimiento de los imputados dictado por la Jueza de la causa en razón de que discrepa con los fundamentos dados para sostener la versión desincriminatoria dada por cada uno de ellos que, además, culminó con el archivo de las actuaciones (fs. 357/9 y 372/6).

    Para así concluir la resolución en revisión sostuvo que el proceso eleccionario del sindicato querellante no se vio afectado por la presentación efectuada ante el Ministerio de Trabajo por L.

    S. de L. O, I T, R T H, N R S y R H B A y que la investigación no logró

    demostrar que hubieran participado en la falsificación de las credenciales con las que se pretendió acreditar su condición de afiliados ni tampoco que hubieran tomado conocimiento de esa falsedad (fs. 354/6).

    En su oportunidad, el defensor Oficial que los asiste respaldó esta posición (fs. 367/71).

  2. Veamos. La descripción de la conducta propuesta por el F. -en quien estuvo delegada en un principio la instrucción- al requerir sus indagatorias se refirió al supuesto perjuicio ocasionado al normal desenvolvimiento de un expediente administrativo tramitado ante el Ministerio de Trabajo cuando los nombrados intentaron inducir a error al funcionario público de ese organismo al acreditar su legitimidad para impugnar el proceso electoral del sindicato de vendedores ambulantes de la República Argentina con copias de credenciales del sindicato falsas (fs. 32vta./33).

    Es que en el marco de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Sindicales -n° 23551- y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos -n° 19549-, el gremio de mención había comunicado que llevaría adelante el proceso de renovación de sus autoridades a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ver fs. 34/64). Y en el Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    marco del expediente formado en esa ocasión para el trámite administrativo pertinente, los imputados presentaron el 4 de diciembre de 2017 un escrito en el que impugnaron el proceso electoral y solicitaron su...

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