Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 017110/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

17110/2021

E., L. S. Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de junio de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada el día 31 de marzo de 2023, en la que la Sra. Juez de grado dispuso: “…1º) Declarar en los términos del art. 607 y ss del CCyCN la situación de adoptabilidad de la niña L S E, DNI N° …, nacida el 29 de junio de 2010, de 12 (doce)

años de edad; del niño T N E, DNI N° …, nacido el 02 de diciembre de 2011, de 11 (once) años de edad; del niño I U E, DNI … nacido el 16 de enero de 2013, de (10) años de edad; del niño L E E, DNI …,

nacido el 2 de diciembre de 2014, de ocho (8) años de edad; del niño F Y E, DNI N° … y del niño J A E, DNI N° …, ambos nacidos el 01 de junio de 2017, de cinco (5) años de edad. N. mediante cédula electrónica al progenitor Sr. H O E, a la Defensoría Zonal Comuna 1,

a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y póngase en conocimiento al H C y al H L C d C. Asimismo, notifíquese mediante edictos a la progenitora Sra. M S R, publíquese por dos días en el Boletín Oficial, consignándose la sigla de los nombres de los niños.

  1. ) De conformidad a lo estipulado por el art. 609, inc. c) del CCyCN,

firme el presente, requiérase al Área de Búsqueda de Legajos para NNyA sin Cuidados Parentales del CDNNyA que en el término de 10

días remita aquellos legajos que reúnan las condiciones que den respuesta a las necesidades y características particulares de los niños L S E, I U E, L E E, F Y E, J A E y T N E con el objetivo de otorgar la guarda con miras a una futura adopción. Previo a ello, los profesionales intervinientes del Equipo de Monitoreo y Acompañamiento Territorial (EMAT) del CDNNYA junto con el Equipo Técnico del H C y H L C d C, deberán formular presentación en el plazo de 10 días señalando la modalidad conjunta o separada bajo la cual se sugiere realizar las propuestas de búsqueda de nueva familia, indicando en cada caso fundamentos de acuerdo a situación personal y particular de cada uno de los niños….”, se alza el Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

progenitor de los menores, quién funda su queja en el memorial presentado el día 21 de abril de 2023 (ver fs. 285/291), cuyo traslado conferido, fuera contestado por - A. K., abogada T 133 F 395 CPACF,

parte integrante del equipo técnico de la Defensoría Zonal Comuna 1

(Ex Plaza Lavalle), dependiente del Consejo de Derechos de Niñas,

Niños y Adolescente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la presentación del día 1 de mayo de 2023 (ver fs. 293/304).

A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, por las consideraciones vertidas en el dictamen precedente,

solicitó que se desestime la queja vertida y se confirme el pronunciamiento dictado.

En la sentencia recurrida, la Magistrada, puso de relieve las consideraciones pertinentes previo a declarar la situación de adoptabilidad de los seis hijos menores del apelante (ver considerandos I, II y III).

Cabe destacar que en la decisión aludida, la Sra. Juez de Grado sostiene que ante la grave situación descripta, el equipo BAP,

gestionó diversas políticas públicas para ayudar al grupo familiar,

como las reseñadas en el considerando I.

También sostiene que los distintos profesionales que intervinieron “…advirtieron que los vecinos del lugar donde ranchaba el grupo familiar realizaron varias denuncias alertando hechos de negligencia que se visualizaban por parte de la Sra. R y el Sr. S en el cuidado de los niños, habiendo intervenido por tales hechos, personal de la comisaría de la zona. Del informe elaborado por el equipo del EMAT surge que, en las entrevistas con la madre de los niños, se observó un relato confuso y contradictorio, sin demostrar interés en generar cambios para modificar la situación de vulnerabilidad social en la que se encontraba, en pos del bienestar físico y emocional de sus hijos. Los profesionales del Programa Mapa de Familias en Riesgo del BAP mencionaron en su informe que acompañaron al grupo familiar a tramitar el subsidio habitacional y observaron episodios de violencia por parte del Sr. S hacia los niños,

evidenciándose que los hermanos se encontraban atemorizados ante Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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su presencia…”. “…Posteriormente, los profesionales del EMAT se presentaron en el lugar donde se alojaba el grupo familiar,

encontrándose presentes L, I, L, F y J, sin la compañía de un adulto responsable de sus cuidados, procediéndose a trasladar a los niños al Hospital General de Niños “P. de E., cuyos profesionales constataron que aquellos se encontraban en buen estado general de salud; luego entrevistaron a los hermanos, quienes afirmaron que no se encontraban escolarizados y que ejercían la mendicidad para ayudar a su madre; manifestaron, además, que eran víctimas de violencia, en forma constante, por parte del Sr. S, quien no les permitía que tengan contacto con su padre, desprendiéndose de su relato que la Sra. R mantenía una actitud pasiva frente al maltrato ejercido por su pareja hacia sus hijos….” (ver considerando I cuarto párrafo).

“…Atento a la situación de desprotección y riesgo en la que se hallaban los hermanos, sin contar con referentes familiares o afectivos en condiciones de brindarles alojamiento, los profesionales del EMAT solicitaron vacante de alojamiento ante la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, ingresando aquellos transitoriamente al Hogar “P P”, sito en las calles P y C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, la Sra. R se presentó junto a T a la sede del Consejo, donde fue informada sobre el lugar de alojamiento de sus hijos, luego de lo cual, se retiró intempestivamente sin suscribir el acta de notificación respectiva, dejando allí al niño, quien luego de ser evaluado en el referido nosocomio, ingresó transitoriamente al Hogar “P P” junto a sus hermanos…” y “…En este contexto, frente a la situación de vulnerabilidad a la que se encontraban expuestos los niños, con fecha 18 de marzo de 2021 por Resolución 2021-270-GCBA-CDNNYA se adoptó una medida excepcional con relación a los hermanos L, S, T, I, U, L, F y J E, que dio origen a este proceso de control de legalidad…” (ver considerando I párrafos 4to. y 5to).

Finalmente, a tenor de todo lo expuesto, previo fundado análisis de las constancias de estos obrados, la Sra. Juez de Grado Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

concluye “…En base al abordaje realizado durante el proceso, las circunstancias detalladas en el dictamen y el informe técnico el equipo técnico concluye en la necesidad de decretar el estado adoptabilidad de los niños a fin de lograr la restitución de sus derechos y promover la posibilidad de que vivan en un ambiente familiar que garantice de manera integral su crecimiento…” y que “…Desde el escenario descripto y estándar primordial consagrado por el art. 3 CDN y ley 26.061 entiende la suscripta que están dadas las condiciones para declarar la situación de adoptabilidad de los niños L S E, T N E, I U E, L E E, F Y E y J A E. Por lo tanto y de acuerdo a todo lo expuesto, deviene imperioso satisfacer el derecho de los niños a vivir dentro de un grupo familiar continente, protector y que le asegure la mayor satisfacción posibles de sus derechos (Arts.73, inc. 23 CN, 3, 5, 20 CDN)...” (ver considerando II párrafos 31ro. y 35to.).

II. Debe advertirse en primer término que, cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art. 275 del Código Procesal (conf. M. y otros,

"Códigos Procesales...", t° III, pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada;

C.N.Civil, Sala “E”, c. 29.105 del 27/02/14,c. 68.807 del 19/10/17, c.

78.930/2019/CA2 del 11/05/2020, entre muchos otros), ni realizarse planteos que estén fuera del marco del art. 277 del mismo ordenamiento legal.

Por lo señalado precedentemente, dado el alcance del recurso y que de acuerdo con la limitación impuesta por el art. 277 del Código Procesal y en virtud del principio de congruencia, el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, quedando así vedado a la Cámara tratar argumentos no desarrollados en los escritos introductorios (conf. F., Santiago,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado,

Anotado y Concordado

, t° I, com. art. 277, pág. 482; F.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”, t° 1, com. art. 277, pág. 113; C.-.K., “Código Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°

III, com. art. 277, pág. 189, núm. 3; G.O.A., “

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, t° II, com. art. 277, pág. 86, núm. 1; H.-.A.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado

, t° 5,

com art. 277, pág. 342/343, números 1 y 2; K., J.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado

, t° I, com. art. 277, pág. 620; F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado”, t° II, com. art. 277, pág. 438, núm. 9.1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 621.281 del 22/05/13...

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