Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Abril de 2019, expediente CFP 013931/2018/9

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13931/2018/9 CCCF - Sala I CFP 13931/2018/9/CA2 “L A y otros s/ recurso de casación”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17-

Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de casación interpuesto a fs. 128/38 por el Dr. G.M., F. General ante esta Cámara de Apelaciones, quien cuestionó la resolución obrante a fs. 119/23 en cuanto, por un lado, revocó

parcialmente el procesamiento sin prisión preventiva de A L y dictó

su sobreseimiento en orden al delito calificado como amenazas coactivas agravadas y, por el otro, revocó el procesamiento de P M, J J D, R J A, F M I y M J M, dictando sus consecuentes sobreseimientos.

Asimismo recurrió en casación el representante de la querella, Dr. C.F. (fs. 139/47) quien, además de lo cuestionado por el titular de la acción, orientó la crítica recursiva a lo decidido en el punto dispositivo N° II que redujo el embargo impuesto a L en la suma total de cien mil pesos.

Los Dres. P.B. y L.B. dijeron:

El ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33211990#232054018#20190415124341094 verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456, esto es, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

Con respecto al agravio relativo al sobreseimiento de L por el hecho calificado como amenazas coactivas agravadas y al sobreseimiento del resto de los encausados, por encontrase dicha causal contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva.

Ahora bien, distinta es la situación respecto del cuestionamiento del monto del embargo, puesto que no cumple con el artículo citado: no se trata de una sentencia definitiva ni pone fin a la acción o a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena...

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