Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 034627/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

34627/2021

L. A. S.R.L c/ Z., M. T. Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MS/ib VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- El Sr. juez de primera instancia, en la sentencia dictada el día 13 de julio de 2023, hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por L. A. SRL y, en consecuencia, condenó a M. T. Z.,

subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el bien sito en la calle C. 958

60 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.

Para decidir como lo hizo, el sentenciante de grado tuvo en consideración que el contrato se encuentra vencido y que la actora acreditó ser titular del bien con la escritura traslativa de dominio acompañada al iniciar las actuaciones.

Asimismo, entendió que el contrato de locación fue reconocido por la demandada quien, pese a haber afirmado que su padre, Sr. O. Z., habría adquirido el inmueble, no produjo prueba alguna al respecto, razón por la cual concluyó que no existe elemento que permita afirmar que la tenencia que ostentaba su padre y luego la aquí accionada, haya devenido en posesión.

El día 1 de agosto de 2023, la emplazada interpuso recurso de apelación contra la sentencia y lo fundó mediante el escrito presentado el 10 de agosto de 2023. Corrido el traslado de ley, dichas quejas fueron contestadas por la parte actora con fecha 24 de agosto de 2023.

La recurrente se agravia por cuanto afirma que el contrato de locación que sirve como fundamento del presente proceso carece de fecha y firma, a la vez que aduce haberlo desconocido. En ese sentido, también ataca el reconocimiento de la documentación efectuado por la C. de H. M. C. de C. R. toda vez que entiende que no Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 20/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

es un tercero ajeno sino que es parte del contrato que se pretende probar. Agrega la accionada que no suscribió contrato de locación alguno ni con el accionante ni con la Congregación. Por otra parte,

expone que no se probó el pago de un canon.

En definitiva, asegura ocupar el inmueble en calidad de poseedora durante más de 40 años, lo que surge de lo declarado por los testigos. Por último, apunta que el precio de venta del inmueble es muy inferior al precio de mercado y que ello se debe al riesgo asumido por el adquirente en pleno conocimiento que la posesión del inmueble era ejercida por quien no era su titular registral y vendedor.

II.-En primer lugar conviene destacar que la parte actora acreditó su carácter de titular del inmueble objeto de autos con la escritura acompañada en su presentación inicial, extremo que fue a su vez adverado con el informe de dominio remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble que obra agregado con fecha 05/04/2022.

Ahora bien, la demandante acompañó también un contrato de locación suscripto entre el

I. de A. y O. de la S. F.

(conforme lo informado por la C. H. M. de C. R., se trata en ambos supuestos de la misma entidad) y el Sr. Ó. C. Z. (padre de la demandada, actualmente fallecido; conf. constancias incorporadas el 16/03/2022 y 23/03/2022). Ese contrato, da cuenta que se cedió en locación al Sr. Z. el inmueble de la calle C. n° 958 hasta el día 30 de noviembre de 1980.

La emplazada, tanto en su contestación de demanda como en el memorial de agravios, ha desconocido ser locataria del inmueble y afirmado poseerlo con ánimo de dueña.

No obstante, ha admitido que “…O. C. Z. alquiló la propiedad de la calle C.…”. Este particular reconocimiento, desvirtúa su estrategia defensiva en la medida en que no ha acreditado haber empezado a ocupar la cosa por alguna razón distinta a la autorización del locatario (su padre), ni logrado probar prima facie su invocada calidad de poseedora.

En efecto, si bien no es necesario recolectar en el proceso de desalojo una prueba contundente sobre los hechos que darían cuenta del carácter de poseedor del demandado, para impedir el Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 20/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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progreso de una acción de desalojo como la intentada, en cambio, sí es exigible la presencia de una base respaldatoria suficiente que habilite a entenderla...

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