Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 011303/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 11303/2021

L., S. R.c/ GOOGLE INC s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor el 28 de marzo, que tuvo la réplica presentada el 4 de junio, contra la sentencia dictada el 23 de marzo, en todos los casos del año en curso; y CONSIDERANDO:

  1. - Que el señor juez rechazó la acción de habeas data incoada contra Google Inc., cuyo objeto era que la demandada suprima de su índice, de los resultados de las búsquedas que ofrece a sus usuarios, de su memoria caché

    y en definitiva de todas sus bases de datos toda la información relativa al actor que se relacione con hechos vinculados con las causas penales que mencionó,

    imponiéndole igualmente las costas del proceso.

    El demandante apeló ese pronunciamiento. En primer lugar afirmó

    que la sentencia es arbitraria, no habiendo hecho referencia al caso concreto ni al sobreseimiento dictado a su favor. Invocó su derecho a que la información cierta pero desactualizada –y, por ello, inexacta– sea sometida a confidencialidad. Puso de relieve que no pidió que se borrara la información que en su momento fue cierta, sino que la demandada no permita su acceso automático y facilitador a cualquiera que realice una búsqueda con su nombre.

    Cuestionó que el juez haya estimado que la plena elucidación del conflicto excede el marco cognitivo que es propio de la acción de habeas data, que haya aplicado criterios de otros casos que no tienen relación con el presente y también sus dichos sobre la responsabilidad de la empresa demandada,

    afirmando que de ese modo ha intentado protegerla de un reclamo que no efectuó. Por último, impugnó la imposición de las costas.

    Una vez radicadas las actuaciones en este tribunal se dispuso la sustanciación del recurso. La demandada contestó el traslado conferido en los términos que surgen de la presentación realizada el 4 de junio último.

  2. - El primer agravio propuesto por el apelante presenta un aspecto del caso que es relevante: la veracidad o falsedad de la información que se obtiene realizando una búsqueda con su nombre en el buscador de la demandada.

    El juez afirmó que la falsedad de esa información no fue Fecha de firma: 13/09/2023

    acreditada en autos, ante lo cual el actor dijo en su recurso que eso no es cierto.

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    No obstante, al desarrollar esa queja manifestó que “nunca dijo que los contenidos que pretendo que no sean difundidos por el buscador de la empresa demandada sean erróneos, sino que se encuentran desactualizados”; y poco más adelante afirmó que “no pedí que se borrara la información, que en su momento fue cierta” (página 3 del escrito aludido, primer y último párrafo,

    respectivamente).

    El fundamento de su planteo no es, pues, la falta de adecuación a la verdad de los hechos mencionados sino su falta de actualidad, subrayando que el juez había omitido toda referencia al caso concreto y al sobreseimiento dictado a su favor en la causa penal a la que hacen referencia los resultados de búsqueda que cuestiona.

    No obstante, esas circunstancias no pueden estimarse suficientes para acceder a su reclamo, dado que las informaciones aludidas no fueron falaces en su momento. Ello no implica negar que la situación haya tenido modificaciones, porque el avance y resolución de los procesos judiciales es lo que normalmente sucede, mas el resultado final –en este caso, el sobreseimiento del actor– no convierte en falsos los hechos transcurridos con anterioridad.

    Sobre esta base, se debe coincidir con el señor Fiscal cuando sostiene que no se encuentra controvertido que los hechos de los que dan cuenta los resultados de búsqueda vinculados al nombre del actor existieron, y por esa razón no se puede sostener que la información mostrada por el motor de búsqueda sea falsa o inexacta.

  3. - Lo expuesto por el juez en la sentencia apelada no implica encuadrar el conflicto en el plano de la responsabilidad por noticias erróneas,

    ya que la referencia a la eventual falsedad de lo publicado fue mencionado al solo efecto de subrayar la improcedencia de impedir el acceso a la difusión de información susceptible de generar interés público mediante la supresión de los resultados que se obtienen empleando el buscador de la demandada.

    De allí que ninguna confusión existe con el contenido de la petición, siendo claro que no se trata de suprimir el contenido existente en los sitios o páginas de internet denunciadas en autos sino de eliminar la posibilidad de acceder a ellos al realizar una búsqueda con el nombre del demandante.

    La queja referida al limitado marco cognitivo que autoriza este tipo de proceso debe ser desestimada, no sólo porque es una consecuencia directa de una previsión normativa –el artículo 37 de la Ley N° 25.326– que no fue objetada de ninguna manera. El apelante tampoco impugnó la resolución Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    que imprimió ese trámite a la causa ni ha dicho de qué modo su empleo ha tenido incidencia en el resultado del litigio.

    Lo mismo sucede con el cuestionamiento de una supuesta defensa de la demandada por parte del juzgador “intentando protegerla de manera anticipada, improcedente e injustificada frente a un reclamo que el suscripto no hizo y que eventualmente podría realizar”. A juicio del tribunal, la referencia que contiene la...

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