Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Octubre de 2016, expediente CCC 045137/2015/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 45137/2015/2/CA1 CCCF - SALA II CCC 45137/2015/2/CA1 “A., L. A. s/ proc. y embargo”

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 18 Buenos Aires, 24 de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevaron estas actuaciones a estudio y decisión del Tribunal a raíz de la apelación deducida a fs. 94/8 por la defensa oficial de L. A. A., Dra. Florencia Plazas, contra los puntos I y II de la resolución dictada a fs. 86/93, ambas del expediente principal, mediante los cuales se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por los delitos previstos en los incisos “a” y “d” del artículo 31 de la ley 22.362 y el embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos ($ 1.000).

II- La defensa requirió el sobreseimiento de su asistido argumentando que las conductas imputadas son atípicas, en tanto alegó principalmente en base a la declaración del preventor que -en virtud del precio y las características en que se ofrecían los objetos incautados- no afectaron el bien jurídico protegido por la citada norma penal.

Subsidiariamente, consideró elevado el monto del embargo impuesto.

III- Se deriva de la causa que tras la remisión del sumario policial n° 1115/2015 que le dio origen (fs. 1/6) y las tareas de investigación practicadas a fs. 20/33, fue ordenado el allanamiento del local n° 56 de la galería comercial ubicada en la A. S. F. 35.de esta ciudad donde fueron secuestrados, entre otros, lectograbadoras, discos rígidos, torre de grabación, monitores, impresora, cajas porta CD, carátulas y diversos D. conteniendo películas y series que resultaron ser falsos. Asimismo, en dicha ocasión A. fue identificado como quien se hallaba a cargo del negocio (confr. fs. 47, 48/51, 52, 53, 54/7 y 68/71).

Con relación a la cuestión materia de agravio, se señala que teniendo en cuenta la diversidad y considerable cantidad de discos compactos hallados, así como también las características del comercio en el que eran ofrecidos, con cierta infraestructura y estabilidad, donde se podía observar que se hallaban presentados en diversos muebles de exhibición al público en un modo similar a como se venden los Fecha de firma: 24/10/2016 Alta en sistema: 26/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28872327#165203442#20161024131538773 originales, no...

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