Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2019, expediente CFP 011758/2012/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11758/2012/2/CA2 CCCF - Sala I CFP 11758/2012/2/CA2 “A L A y otros s/ prescripción”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los titulares de la Fiscalía Federal n° 11 y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, D.. G.P. y S.L.R., contra el auto por medio del cual se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de N D K, S B S, R J J M, M L C S, L A A y C B L, y su consecuente sobreseimiento (fs. 431/40, 441/51 y 467/72).

  2. Agravios:

    Los titulares de la vindicta pública se agraviaron de lo resuelto al discrepar con lo expuesto por el señor juez en cuanto afirmó que los cargos públicos que ocupó R M entre los años 2000 y 2007 no tenían una entidad tal como para que desde allí pudiera utilizar su influencia para lograr evitar su persecución penal.

    Refieren en esa senda que para las previsiones del artículo 67 del ordenamiento de fondo resulta indistinta la jerarquía del cargo que ostente el inculpado, así como también si se trata de un funcionario o un empleado público, pues lo que se busca es evitar que desde el puesto en cuestión pueda influenciar u obstruir la pesquisa y que prescriba la acción.

    Alegan que el hecho de mantener una vinculación laboral con el Estado durante un prolongado tiempo rodea al Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #28022497#251314516#20191202132742027 funcionario de otras herramientas, como ser acceso con mayor facilidad a contactos, lugares o información que, efectivamente poseídas o presumidas por los demás, pueden coadyuvar a la impunidad.

    Destacan en este punto que las presentes actuaciones se iniciaron recién en el año 2012, lo cual no permite descartar que habiendo mantenido vigente su relación con la función pública, pudiera haber existido algún tipo de injerencia en el Registro, aún después de irse, para cuanto menos demorar el comienzo de la investigación penal.

    Por otra parte, y como segundo tema autónomo de agravio, adujeron los apelantes que el juez de grado omitió expedirse acerca de una cuestión determinante para la suspensión del cómputo de la prescripción de la acción penal que es la participación en los hechos de la escribana M L S, quien permaneció ininterrumpidamente en su cargo al menos hasta el año 2018.

    Ello así pues, a su entender, un escribano público debe ser considerado funcionario público cuando desempeña actividades o funciones en nombre del Estado o a su servicio, siendo esa la entidad que debía otorgársele a la nombrada por su intervención en las transmisiones cuestionadas, en virtud del deber específico que le imponía el artículo 2° del Decreto 32530/48 al escriturar transferencias de inmuebles dentro de las zonas de seguridad.

    Concluyen entonces que la escribana, tomando en consideración su interacción con la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, actuó para el Estado pues en su calidad de fedataria acompañó la información que constituía la base de la formación de la voluntad estatal para resolver el caso.

  3. Hechos investigados:

    Para tener un cabal entendimiento de la cuestión a Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #28022497#251314516#20191202132742027 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11758/2012/2/CA2 resolver corresponde recordar que la presente causa debe su inicio a la denuncia efectuada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el día 6 de noviembre de 2012 poniendo en conocimiento la irregularidad que rodeó la autorización emitida por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad para la adquisición y posterior inscripción en el registro público de la propiedad inmueble de la Provincia de Río Negro de un aproximado de 11.000 hectáreas de tierras ubicadas en la “zona de seguridad de fronteras”, en favor de una persona jurídica extranjera -“H.L.S.”- en clara infracción a las disposiciones del Decreto-Ley 15385/44.

    De acuerdo con la calificación legal provisoria informada por el titular de la acción penal pública, la hipótesis delictual investigada en autos encuadraría en el artículo 265 del Código Penal -negociaciones incompatibles con la función pública-.

    La mentada norma creó en todo el suelo nacional, con la finalidad de complementar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional, zonas de seguridad que comprenden una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima. Dado su valor estratégico, se declaró la conveniencia de que las tierras allí ubicadas pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y se encomendó a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad el ejercicio del poder de policía a los efectos de controlar la radicación, transmisión de dominio, arrendamiento, o cualquier forma de derechos reales o personales, que afecten los terrenos sujetos a ese régimen especial (art. 1, 2, 4 y 5 del Decreto-Ley 15385/44, y art. 42 de la Ley 23.554 -Defensa Nacional-).

    El Decreto 32530/48 vino a otorgar precisiones jurídicas acerca de los requisitos concretos que se debían tener en cuenta antes de habilitar la constitución de derechos reales o personales sobre las tierras comprometidas. A tal fin, estipuló en su Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #28022497#251314516#20191202132742027 primer artículo que las autoridades nacionales intervinientes, “…en todo acto que importe transmisión de dominio, arrendamiento o cualquier forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en la zona de seguridad, tendrán en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean argentinos nativos sin antecedentes desfavorables o argentinos naturalizados con comprobado arraigo al país o por excepción, a extranjeros de reconocida moralidad y cuyo afincamiento a las tierras que ocupan puedan considerarse como definitivo, con familia argentina (esposa argentina y/o hijos argentinos) o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país…”.

    Se desprende de la denuncia que en junio de 1996 L A solicitó ante la autoridad de aplicación, en su carácter de presidente de “H.R. Properties Buenos Aires S.A.”, la autorización previa para la adquisición de los terrenos en cuestión manifestando, con carácter de declaración jurada, que la firma estaba constituida por capitales argentinos, situación que no sería tal al menos al momento de los hechos.

    De este modo, el día 2 de julio de ese mismo año la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, omitiendo cotejar la autenticidad de lo afirmado por el particular interesado, otorgó la conformidad previa para la compra de 7789 hectáreas ubicadas en la “zona de seguridad de fronteras” en beneficio de una entidad privada que supuestamente estaba gobernada por personas físicas argentinas.

    Finalmente, y en virtud del “plano definitivo”

    adjuntado por la escribana M L S, la correspondiente escritura de compraventa se efectuó en agosto de 1996 por un total de 8063 hectáreas linderas al Lago Escondido, pero a nombre de la firma “H.L.S.” y así se inscribió en el Registro de la Propiedad Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #28022497#251314516#20191202132742027 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11758/2012/2/CA2 Inmueble de Rio Negro, por entonces a cargo de R J M, no obstante haber sido otra la sociedad que había superado...

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