Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 060612/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

60612/2018

L., S. P. c/ G. P. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a esta alzada a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29/03/2023, incorporado al soporte informático y concedido en relación en la misma fecha,

    contra la resolución judicial dictada el 17/03/2023 que hace lugar al acuse de caducidad de instancia formulado por la citada en garantía el 8/02/2023.

    Mediante la presentación digital efectuada el 11/04/2023

    el recurrente funda el memorial. Sostiene -en somera síntesis- que debe tenerse en cuenta que al momento en que instó el procedimiento los justiciables y la administración de justicia se encontraban saliendo de una situación particular y adversa que interfería en el normal devenir de las diversas actividades procesales.

    Se agravia de que haya sido descartada sin mas la circunstancia de la entrega de una cédula en soporte papel en la mesa de entradas del juzgado el día 5 de noviembre 2021, que fue adjuntada a la contestación del traslado del acuse de perención.

    Relata que en aquella época, por decisión del juzgado, no podían enviarse por correo electrónico ni a través del portal del PJN.

    Continúa narrando que en la oportunidad en que se habría dejado la cédula, se le informó a la letrada que llevó a cabo esa encomienda que no se sellaba la copia de recepción y que debía dejarse el original en la canastilla destinada a tal efecto.

    Refiere que no hubo desinterés de su parte sino que, por el contrario, quedó a la expectativa de una actividad jurisdiccional en los términos del art. 313 inc. 3° del ritual, esto es que fuese informado el resultado de la cédula presentada mediante nota en el Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    expediente electrónico. Hace hincapié en que la cédula fue traspapelada o extraviada por parte del juzgado y que le agravia que se le imponga, en consecuencia una responsabilidad complementaria cuando en realidad el presunto extravío se debería a una negligencia logística del juzgado que lo coloca en una situación de desamparo procesal.

    Subraya que deben tenerse en cuenta las dificultades existente en aquel entonces para concurrir espontáneamente al juzgado dadas las circunstancias de funcionamiento restringido del Poder Judicial durante el momento en que se llevo la cédula al Tribunal.

    Por último, agrega que hubo cierta subjetividad jurisdicciónal al rechazarse el acuse de caducidad del incidente de caducidad por él incoado.

    Corrido el pertinente traslado de ley, fue contestado por la adversaria procesal el 21/04/2023, quien solicita se confirme la decisión apelada.

  2. Así las cosas, sabido es que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la perención de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento,

    hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Como bien lo establece el art. 311 del Código Procesal,

    los plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero,

    que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales. Asimismo, dispone que para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado suspendido por disposición del juez.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte,

    pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza.

    El presente instituto obedece a razones de interés público, que exigen que los procesos no permanezcan sin impulso indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden público, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento (conf. CNCiv., esta S.J., “., S. B. c/ P. D.

  3. s/

    desalojo por vencimiento de contrato”, del 9/08/21).

  4. Ahora bien, de las constancias del Soporte informático “Lex 100: -Gestión Integral de Expedientes Judiciales-”

    se observa que desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el curso del procedimiento, esto es, la providencia de fecha 4/03/2021 hasta el acuse de perención de fecha 8/02/22 -descontando los días correspondientes a las ferias judiciales de julio 2021 y enero de 2022 (art. 311 del Código Procesal)-; ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del ritual, lo que conduce a confirmar la resolución apelada.

    Es que se produce la caducidad de la instancia cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga...

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