Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 015485/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L., S.N.c.M., J. S.s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Juzg n° 8 S. G Expte. n° 15485/2016/CA1

Buenos Aires, de abril de 2019.- AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes y la señora Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra la resolución de fs. 233/237, mediante la cual hizo lugar a la demanda, y condenó a J.M. abonar, a favor de su hija menor O.

    M., el pago del establecimiento educativo y la prestadora de salud,

    más una suma de diez mil pesos en efectivo, retroactiva a la fecha de notificación al demandado, de la audiencia de mediación previa y con reajuste automático y trimestral, en la forma que indica; con costas.

  2. La actora expresó sus agravios a fs. 244/245 –con respuesta a fs. 259/260- en procura de que se eleve la cuota alimentaria fijada por la Juez “a quo” por considerar que resulta insuficiente. El demandado en cambio, en su presentación de fs.

    246/7 y fs. 261/4 –respondida a fs. 257- peticionó que se reduzca la cuota establecida, se modifique el sistema de reajuste, la retroactividad de la cuota y la imposición de costas.

    Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso con el dictamen de fs. 274/276.

  3. Los aspectos técnicos vinculados con el instituto en examen, han sido correctamente desarrollados por la “a quo” en su pronunciamiento. Como no han sido cuestionados en sí mismos sino en su aplicación, la S. se extenderá sobre el tema sólo en la medida que estime necesaria para esclarecer si el monto de la cuota alimentaria resulta o no adecuada.

    Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 29/04/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  4. Ambas partes cuestionan el monto fijado, la actora por exiguo y el padre pretendiendo que subsuma o se detraiga de la misma los pagos que realiza directamente por educación y salud. A

    los fines de determinar si el monto es acorde a las necesidades de O., se realizará una breve reseña de los elementos incorporados en autos.

    Respecto a la situación financiera del progenitor se desprende que es docente en la universidad de Buenos Aires y en el Instituto de Educación Superior M.A., cuyos salarios ascienden aproximadamente a los $36.000 conforme se desprende de los recibos de sueldo glosados a fs. 161/184, 185/187, 193/206 y fs. 216/232.

    Conforme lo informado por el Banco Ciudad a fs.

    147/159 el señor M. es titular de una caja de ahorro común de acreditación de haberes, una caja de ahorro en dólares y dos tarjetas de crédito. Además, registra un préstamo personal de Ciudad Veloz por un importe de $116.800.

    En este punto, se resalta que como padre, tiene el deber de proveer lo necesario para la subsistencia de sus descendientes, y, en su caso, debe arbitrar los medios para procurar que ésta resulte acorde a las necesidades de la alimentada, sin que pueda excusarse en la insuficiencia de sus ingresos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR