Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 034462/2016/CA003
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
34462/2016
L.S.M., G.M.F. c/ T. 22 DE S. S.A.C. s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de julio de 2020.
Vistos y considerando I.V. digitalmente la causa a esta S. con motivo de
la apelación subsidiaria concedida a la citada en garantía contra el
decisorio del 16 de junio pasado. El memorial fue presentado el día 22
y contestado el 23, ambos del mismo mes.
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Este proceso cuenta con sentencia que condena a la
compañía de transportes demandada y a la citada en garantía al pago
de una suma de dinero con más intereses y las costas causídicas. Para
su cumplimiento las partes arribaron a un acuerdo a través del cual, en
lo que aquí interesa, la aseguradora se comprometió a pagar cuatro
cuotas consecutivas de $ 139.633,03. Si bien afrontó las dos primeras,
desde abril no ocurrió lo mismo.
Así es que a fin de dicho mes la accionante solicitó la
habilitación de plazos con el objeto de que se intime a la deudora al
pago de lo debido, con más sus intereses a la tasa activa y bajo
apercibimiento de ejecución. No obstante haber logrado tal cometido,
en la instancia de grado no se dio curso a su petición sino que se
sustanció una presentación formalizada por la citada en garantía el 28
de mayo a través de la cual propuso una renegociación, un nuevo
acuerdo de pago, para saldar la deuda en tres cuotas iguales,
mensuales y consecutivas, abonando la primera en agosto próximo.
En sustento de su petición, invocó caso fortuito y fuerza mayor e
imposibilidad de pago como consecuencia de la emergencia sanitaria
Fecha de firma: 23/07/2020
Alta en sistema: 24/07/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
decretada por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia de
Coronavirus.
Rechazado por la actora aquel pedido por tildarlo de
improponible, la jueza de grado se expidió al respecto desestimando la
propuesta
, pues consideró que la citada en garantía debió
presupuestar la totalidad de las sumas convenidas ya que la obligación
era exigible desde antes, y confirió traslado de la liquidación
practicada por la accionante. Ante ello, la aseguradora planteó
revocatoria, que fue formalmente rechazada, y apelación en subsidio,
dando lugar a una nueva intervención de esta S..
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Ahora bien, el tribunal de alzada como juez natural
del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia...
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