Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 034462/2016/CA003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

34462/2016

L.S.M., G.M.F. c/ T. 22 DE S. S.A.C. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2020.

Vistos y considerando I.V. digitalmente la causa a esta S. con motivo de

la apelación subsidiaria concedida a la citada en garantía contra el

decisorio del 16 de junio pasado. El memorial fue presentado el día 22

y contestado el 23, ambos del mismo mes.

  1. Este proceso cuenta con sentencia que condena a la

    compañía de transportes demandada y a la citada en garantía al pago

    de una suma de dinero con más intereses y las costas causídicas. Para

    su cumplimiento las partes arribaron a un acuerdo a través del cual, en

    lo que aquí interesa, la aseguradora se comprometió a pagar cuatro

    cuotas consecutivas de $ 139.633,03. Si bien afrontó las dos primeras,

    desde abril no ocurrió lo mismo.

    Así es que a fin de dicho mes la accionante solicitó la

    habilitación de plazos con el objeto de que se intime a la deudora al

    pago de lo debido, con más sus intereses a la tasa activa y bajo

    apercibimiento de ejecución. No obstante haber logrado tal cometido,

    en la instancia de grado no se dio curso a su petición sino que se

    sustanció una presentación formalizada por la citada en garantía el 28

    de mayo a través de la cual propuso una renegociación, un nuevo

    acuerdo de pago, para saldar la deuda en tres cuotas iguales,

    mensuales y consecutivas, abonando la primera en agosto próximo.

    En sustento de su petición, invocó caso fortuito y fuerza mayor e

    imposibilidad de pago como consecuencia de la emergencia sanitaria

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 24/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    decretada por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia de

    Coronavirus.

    Rechazado por la actora aquel pedido por tildarlo de

    improponible, la jueza de grado se expidió al respecto desestimando la

    propuesta

    , pues consideró que la citada en garantía debió

    presupuestar la totalidad de las sumas convenidas ya que la obligación

    era exigible desde antes, y confirió traslado de la liquidación

    practicada por la accionante. Ante ello, la aseguradora planteó

    revocatoria, que fue formalmente rechazada, y apelación en subsidio,

    dando lugar a una nueva intervención de esta S..

  2. Ahora bien, el tribunal de alzada como juez natural

    del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia...

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