Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 000044/1993/CA003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

44/1993. L.S., M.F. s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Juz. 82 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra la resolución de fs. 256/258

que actualiza la sentencia dictada en autos al amparo del Código Civil, se alzan el Defensor Público Curador a fs. 259 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 265 vta., recurso éste mantenido por su par de Alzada.

El primero nombrado expresa sus agravios a fs. 261/264 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara lo hace a fs.277/279.

Ambos apelantes se quejan, en lo sustancial, por cuanto consideran que la sentencia restringe la capacidad del causante en forma excesiva limitando actos que éste puede realizar por sí, apartándose el juzgador de la regla general en materia de capacidad, y de lo peticionado a fs. 253, vulnerando así el principio de congruencia. Consideran que la situación jurídica debe encuadrarse en el art.

32 segundo párrafo del CCyC y designarse el apoyo jurídico que prevé el art. 43 del mismo cuerpo legal sólo para los actos específicamente enumerados que son los que requieren apoyo.

Hacen especial hincapié en los derechos electorales que le asisten a M..

II.- No se desconoce que al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la ley 26.378 -con jerarquía supralegal-, se creó un nuevo Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 24/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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paradigma en cuanto a los derechos de las personas con padecimientos psíquicos el cual consiste en el reconocimiento de su capacidad para ejercer por sí sus derechos, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo del Estado en ese proceso.

Bajo estos lineamientos se sancionó la ley 26.657 de Derecho de la Protección de Salud Mental (BO 13-12-10) que adopta un régimen gradual de la capacidad, partiendo siempre de la capacidad plena de la persona, por lo que cualquier afectación a la misma debe ser evaluada con un criterio estricto. (conf.

G., S.S., M. “La sentencia en los juicios de insania e inhabilitación a la luz de la nueva ley de Salud Mental”, publicado en:

DJ 29/06/2011, 93). Así, las restricciones a la capacidad genérica de obrar en las declaraciones de inhabilitación o interdicción requieren ser especificadas por el juez. Deberán establecerse fundadamente las funciones y los actos que se le limitan al individuo, de modo tal que la afectación de la autonomía de la voluntad sea –

en principio- la menor posible, teniendo en consideración los resultados de las evaluaciones interdisciplinarias que contendrán tales extremos (conf. C.. sala C, del 28-06-2012,

R.519925, “T., J.J. s/ inhabilitación”).-

Estos lineamientos –en definitiva- son los que inspiraron la redacción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. arts. 31,

32, 37, 38, entre otros).-

La incapacidad, así entendida, no será

ya de la persona en sí, sino de ésta con Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 24/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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L. -2-

relación a determinado/s acto/s jurídico/s, como una suerte de regulación del ámbito de incompetencia dentro del cual el individuo no puede manejarse por su cuenta (C.., S.C.,

R.595.701, in re “., F. s/ insania”, del 17-4-

12; id.id., R.519.925, in re “T., J.J. s/

inhabilitación”, del 28-6-12, entre otros precedentes).

Los...

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