Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 067366/2018

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

67366/2018

L, S M c/ T V, P M Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de abril de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso la parte actora contra la resolución del 17 de noviembre de 2022 mediante la cual la jueza de primera instancia hizo saber que, con carácter previo a disponer el llamado de autos para dictar sentencia, debía notificarse a la codemandada K V L en su domicilio real la renuncia de sus letrados patrocinantes, así como también la providencia del 13 de marzo de 2020 en la que se la intimó a constituir un nuevo domicilio procesal, bajo apercibimiento de ser notificada de las providencias sucesivas en los términos del art. 133 del Cód.

    Procesal.-

  2. Más allá de que esta Sala considera que el domicilio electrónico que constituyen las partes subsiste a pesar de la renuncia de sus letrados patrocinantes (art. 42, Cód. Procesal), en este caso particular fue consentida la orden de la jueza de primera instancia que dispuso notificar a la demandada L. en su domicilio real tanto la renuncia de sus letrados, así como la intimación a constituir un nuevo domicilio electrónico.-

    Consecuentemente, a tenor del límite de los agravios, solo corresponde decidir si esa notificación que ordenó la magistrada ha sido o no debidamente cumplida.-

  3. Del expediente electrónico resulta que uno de los letrados renunciantes envió a la codemandada L una cédula de notificación al domicilio que ésta denunció al comparecer al pleito -Entre Ríos ,

    M., Provincia de Buenos Aires-, cédula que fue devuelta sin diligenciar porque una persona de la casa dijo que la destinataria no se domiciliaba allí (ver documental incorporada el 25/6/2021).

    Por otra parte, el letrado de la parte actora envió una carta documento al domicilio que ésta denunció ante el Registro Nacional de las Personas -calle V.L. 371 de la localidad de M.,

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Provincia de Buenos Aires-, carta documento que tampoco pudo ser entregada, sin que surjan las razones que llevaron a la devolución de la misiva.-

    En este contexto, la Sala considera que debe aplicarse lo dispuesto por el art. 41 del Cód. Procesal, en cuanto prevé que si no...

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