Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 000157/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 157/2021/CA1 –S.I. “L., S.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DIRECCIÓN DE SANIDAD L.P. s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD LUIS

PASTEUR contra la admisión de la medida cautelar dictada el 7 de abril de 2021,

cuyo traslado fue respondido por la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar peticionada, en

    consecuencia, ordenó a la demandada “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

    DIRECCIÓN DE SANIDAD LUIS PASTEUR” arbitrar los medios necesarios

    para para restablecer la afiliación del actor a fin de que reciba la cobertura

    médicoasistencial en el “Plan P” sin adicionarle valores diferenciales por

    enfermedades preexistentes y la cobertura médica de la intervención quirúrgica de

    colocación de prótesis de cadera correspondiente para el tratamiento médico

    prescripto por el Dr. F.G.M., hasta el dictado de la sentencia

    definitiva.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,

    quien considera que no se encuentran configurados los requisitos de verosimilitud

    en el derecho y peligro en la demora para la procedencia de una medida cautelar.

    En lo sustancial, sostiene que en virtud de lo establecido en los

    arts. 9 y 10 de la ley 26.682 se encuentra facultada para dar de baja la afiliación

    del actor por falsear su declaración jurada de ingreso al haber omitido denunciar

    sus patologías. Al respecto, enuncia que el actor sólo hizo referencia a dolencias

    traumatológicas omitiendo declarar en su declaración jurada de salud su obesidad,

    hipertensión, pérdida de audición, dolor de cadera izquierda, operación de cadera

    izquierda a los 16 años y cirugía de fémur a los 17 años con colocación de clavos

    y prótesis Por último, la recurrente solicita la fijación de una caución de

    carácter real.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    En oportunidad de contestar el memorial de agravios, la parte

    actora solicita que se declare desierto el recurso interpuesto por su contraria por

    considerar que no constituye una crítica concreta y razonada del fallo recurrido.

  2. En primer lugar, frente al planteo de deserción del recurso

    formulado por la parte actora en su contestación de agravios, ha de recordarse que

    tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a

    condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los

    motivos de su disconformidad (Fenochietto–Arazi, “Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945). Esta

    inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permiten

    considerar que el memorial presentado satisface mínimamente los requisitos

    exigidos por el art. 265 de Código Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del

    24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.6.01, 1424/92 del 22.4.04, 1438/16

    del 1.2.18 y 1778/2015 del 10.12.19).

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia...

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