Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 000157/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 157/2021/CA1 –S.I. “L., S.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DIRECCIÓN DE SANIDAD L.P. s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 3
Secretaría N° 6
Buenos Aires, de noviembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD LUIS
PASTEUR contra la admisión de la medida cautelar dictada el 7 de abril de 2021,
cuyo traslado fue respondido por la parte actora, y CONSIDERANDO:
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El señor J. hizo lugar a la medida cautelar peticionada, en
consecuencia, ordenó a la demandada “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DIRECCIÓN DE SANIDAD LUIS PASTEUR” arbitrar los medios necesarios
para para restablecer la afiliación del actor a fin de que reciba la cobertura
médicoasistencial en el “Plan P” sin adicionarle valores diferenciales por
enfermedades preexistentes y la cobertura médica de la intervención quirúrgica de
colocación de prótesis de cadera correspondiente para el tratamiento médico
prescripto por el Dr. F.G.M., hasta el dictado de la sentencia
definitiva.
Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,
quien considera que no se encuentran configurados los requisitos de verosimilitud
en el derecho y peligro en la demora para la procedencia de una medida cautelar.
En lo sustancial, sostiene que en virtud de lo establecido en los
arts. 9 y 10 de la ley 26.682 se encuentra facultada para dar de baja la afiliación
del actor por falsear su declaración jurada de ingreso al haber omitido denunciar
sus patologías. Al respecto, enuncia que el actor sólo hizo referencia a dolencias
traumatológicas omitiendo declarar en su declaración jurada de salud su obesidad,
hipertensión, pérdida de audición, dolor de cadera izquierda, operación de cadera
izquierda a los 16 años y cirugía de fémur a los 17 años con colocación de clavos
y prótesis Por último, la recurrente solicita la fijación de una caución de
carácter real.
Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 26/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
En oportunidad de contestar el memorial de agravios, la parte
actora solicita que se declare desierto el recurso interpuesto por su contraria por
considerar que no constituye una crítica concreta y razonada del fallo recurrido.
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En primer lugar, frente al planteo de deserción del recurso
formulado por la parte actora en su contestación de agravios, ha de recordarse que
tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a
condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los
motivos de su disconformidad (Fenochietto–Arazi, “Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945). Esta
inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permiten
considerar que el memorial presentado satisface mínimamente los requisitos
exigidos por el art. 265 de Código Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del
24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.6.01, 1424/92 del 22.4.04, 1438/16
del 1.2.18 y 1778/2015 del 10.12.19).
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las
medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia...
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