Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Agosto de 2016, expediente CCF 006769/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6769/2014 L,. S.M. Y OTRO c/ UNION PERSONAL OBRA SOC DE LA UNION DEL PERSONAL CIV DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la accionante a fs. 61, concedido en ambos efectos (art. 15 de la Ley Nro. 16.986), fundado en la presentación de fs. 63/64 vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 73, contra la resolución de fs. 59/60; y CONSIDERANDO:

1) El señor juez de grado, en la resolución recurrida, hizo lugar a la caducidad de instancia interpuesta por la obra social emplazada -Unión Personal Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante UPCN)- a fs. 49/vta.

Para así decidir estimó que desde la providencia de fs. 46, del 6.8.2015, al acuse de caducidad de instancia de fs. 49 y vta., del 30.11.2015, se encontraba largamente cumplido el plazo de establecido por el art. 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Agregó el magistrado que conforme al artículo 311 del ordenamiento legal antes citado, los plazos de caducidad correrán durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales, siendo claro que ningún otro feriado extraordinario y/o día inhábil debe ser considerado en el cómputo (CNFed. C.. y Com., S.I., causa 8730/00 del 22.4.08) por que desestimó los restantes argmentos esgrimidos por la emplazante.

Contra esta decisión, dedujo recurso de apelación la parte actora a fs. 61, quien se agravia por considerar que no ha transcurrido el plazo de tres (3) meses que establece el código de procedimiento, sostiene que no se han considerado los feriados judiciales, ni los días inhábiles. Por otra parte expone que el instituto de caducidad es de aplicación restrictiva máxime si se tiene en cuenta que en la especie está en juego el derecho a la salud.

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #24432019#160055064#20160822125802234 La demandada al contestar el traslado sostiene que la accionante no realiza una crítica concreta y razonada de la resolución del magistrado preopinante sino que la actora -remitiéndose a presentaciones anteriores-

únicamente muestra la disconformidad con aquella. Expone que la emplazante no revierte lo considerado por el “a quo” sobre la inexistencia de actos...

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