Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 047442/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 47.442/2015 L., S.L. c.A.,

V. D. Y OTROS S/ SAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

L., S.L. c.A.,

V. D. Y OTROS S/ SAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 331/343, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

CALATAYUD. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

La jueza de grado hizo lugar en la sentencia de fs. 331/343 a la demanda promovida por S. L. L. contra

V. D. A. y la empresa Microómnibus Norte S.A. -M.O.N.S.A.-, por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el 21 de octubre de 2014, aproximadamente a las 14 horas, cuando era transportada en calidad de pasajera por el interno 6506 de la línea 60. La pretensión dirigida contra la empresa titular del vehículo y su conductor prosperó por la suma de $ 57.000 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad sobreviniente ($ 30.000), gastos médicos, farmacéuticos y de transporte ($ 2.000) y daño moral ($ 25.000)

en una condena que se hizo extensiva en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la empresa demandada y la citada en garantía a fs. 344 que fundaron con la expresión de agravios de fs. 363/364 que fue respondida por la actora a fs. 368/369 quien a su vez recurrió la sentencia a fs. 345 y presentó su memorial a fs. 358/360 que fue contestado por las vencidas a fs.

365/366.

Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27229260#193632318#20171114110341326 Ambas partes han consentido la decisión de primera instancia en cuanto a la responsabilidad endilgada a los demandados y solamente se cuestiona ante esta alzada la cuantía de los rubros indemnizatorios concedidos y la tasa de interés aplicada por la jueza a quo.

Acerca de la normativa aplicable para valorar las indemnizaciones, cuadra aplicar para la fijación de los daños las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Cód.

Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Cód. Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters LA LEY, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d), es decir el Cód. Civil que regía en octubre de 2014 a la época del accidente, tal como lo viene resolviendo esta S. en numerosos casos análogos (conf. esta sala, votos del Dr. C. en exptes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR