Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 002186/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 2186/2019

L.S.G. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023. SB

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora y OSOCNA con fecha 11.04.2023, contra la resolución de fecha 10.04.2023 y habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 7.08..2023 y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por S.G.L., contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). e impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCC).

    Contra esta resolución se alzó la actora quien argumenta que no se encuentra operada la prescripción en los términos de la normativa vigente,

    señalando que el inicio del amparo fue en un plazo razonable.

    Sostiene que la pretensión del actor en nada perjudica a las demandadas porque se solicitaron claramente las obligaciones de las partes,

    donde el actor debe hacerse cargo la cuota de la prepaga con los aportes del art 20 ley 23.660 y sino alcanza a saldarla, debe hacerse cargo del aporte adicional correspondiente y por su parte OSDE debe brindar la cobertura del Plan requerido.

    Agrega que OSDE no le informaron que podía continuar como obligatorio con derivación de aportes de su jubilación.

    Por su parte, OSOCNA cuestiona la imposición de las costas.

  2. Que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la correcta resolución de la contienda (Fallos: 304:819; 305:537

    y 307:1121).

    En el caso conforme constancias obrantes en autos, la actora obtuvo el Beneficio Jubilatorio según fecha de alta marzo de 2017 (confr. fs.

    217) e inició la presente acción de amparo el 18.03.2019 (confr. cargo de fs. 50

    vta.).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En suma, la petición articulada, en tanto persigue que se ordene la reafiliación del accionante una vez transcurridos más de un año y medio de producida la baja por su jubilación, no puede tener favorable acogida, porque la acción de amparo prevista en el art. 1° de la Ley N° 16.986; y a partir de la reforma de 1994, en el art. 43 de la Constitución Nacional, se erige como una garantía tutelar de los derechos fundamentales, consistente...

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