Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 008236/2015/CA003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 8236/2015 L., S. F. c/ P., A.J.s.B.A., 26 de noviembre de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El apoderado de la parte demandada acusó a fs. 265 la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 251/56 que hizo lugar a su reclamo de daño moral por $ 50.000. A fs. 266 se confirió el traslado de rigor, que fue contestado a fs. 271.

Se advierte en el caso que la sentencia otorgó las sumas pretendidas por la actora apelante en la demanda (fs. 21/29) por lo que cabe concluir que el monto cuestionado no alcanza al mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal (cfr. Acordada 16/14 y esta S. en “Acosta, E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/09, del 16 de febrero de 2010 y “A.M.S.C.S.c., R.J. y otros s/daños y perjuicios” n° 101977/2011 del 22/12/15).

Por consiguiente, si bien el expediente fue remitido al Tribunal para entender en el acuse de caducidad de segunda instancia, incluso de no prosperar éste, el recurso concedido a fs. 258 resultaría inadmisible por no superar el importe que impone el citado art. 242 antes citado.

En mérito de lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1)

Declarar mal concedido el recurso de apelación introducido a fs. 257, 2) Distribuir...

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