Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CIV 008236/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

L, S F c. P, A J s. filiación

(J.)

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alzó la demandante contra la decisión de fs. 138/139 en cuanto impuso las costas de este proceso de filiación en el orden causado, con excepción de los estudios de ADN y los gastos de los eventuales aranceles registrales del reconocimiento paterno.

La magistrada fundó su decisión en que el progenitor había convocado a la demandante al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a realizar la anotación de su reconocimiento y la demandante, debidamente notificada, no concurrió.

Ahora bien, la carta documento a que hizo referencia la magistrada se dirigió al domicilio que se constituyó en el trámite de mediación celebrado el 6/10/2014. Empero, la mediación ya había concluido y con ella los efectos del domicilio constituido a tal fin. Por otra parte, en el mismo acta se había denunciado el domicilio real de la demandante de manera que si se pretendía notificarla de un modo efectivo, había un lugar donde localizarla.

De ahí que a juicio de este colegiado, la comunicación dirigida al domicilio constituido en mediación, que la demandante afirma que no conoció, no puede ser tenida en cuenta para enervar los efectos de los principios generales en materia de costas. En ese sentido, adviértase que fue necesaria la iniciación de este proceso para que el demandado terminara reconociendo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR