Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 021686/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 21686/2014 “L. A. S. c/ P. E. E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N° 021686/2014/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

L. A. S. c/ P. E. E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 153/159 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –SEBASTIÁNP. -H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 153/159 hizo lugar a la demanda entablada por A.S.L. contra E.E.P. En consecuencia, condenó a este último a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000), con más sus intereses y las costas del juicio.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas del demandado, cuyos agravios de fs. 223/228 fueron replicados por el accionante a fs. 243/247.-

    El reclamante hace lo propio a fs. 231/239, obrando respuesta del emplazado conforme escrito agregado a fs. 241/242.-

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19612475#194747635#20180201095630780

  2. Previo a tratar los agravios formulados por los recurrentes, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    Manifiesta el actor en su libelo de inicio que el día lunes 3 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 15:40 hs., la Sra.

    F.S. de L. se encontraba esperándolo en la puerta de su estudio jurídico, en el pasillo del tercer piso de Lavalle 1290 oficina 309.-

    Señala que la Sra. S. es una señora mayor, de 75 años, discapacitada, y que es una amiga de su madre hace más de treinta años.-

    Indica el accionante que debía llegar a su estudio jurídico a las 15:30 hs. para atender a la Sra. S. a fin de que firmara un escrito en una causa en la cual era parte, pero se retrasó ya que estaba regresando de los tribunales de Campana.-

    Según lo que le contara la Sra. F., un hombre corpulento que se hallaba en el ascensor le preguntó de viva voz a quién esperaba, a quien contestó que al Dr. L., replicándole a su vez esta persona que el aquí actor había muerto. La Sra. S. preguntó sobresaltada “cómo que murió, cuándo”, y el hombre la miró sonriente, “como cínico”.-

    Destaca que el ascensor subió hasta el cuarto piso y, al bajar el agresor, aún se encontraba la señora en la puerta de la oficina 309 con una crisis de nervios y descompensada. Agrega que el ofensor se dirigió al sector de oficinas que da a Talcahuano, sin siquiera intentar una disculpa.-

    Expresa que la Sra. S. se dirigió a la planta baja descompensada, donde fue atendida por el ayudante del mayordomo del edificio, Sr. M.C.E. pálida, sin aire y con taquicardia. Los empleados del consorcio le expresaron a la mujer que era mentira lo que había dicho P.

    Apenas pudo, la señora lo llamó al celular y comprobó que lo que le habían dicho era mentira.-

    Pone de resalto que, luego del episodio, repartió

    una nota a todas las oficinas, dado que aún no sabía quién era el autor de la afrenta.-

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19612475#194747635#20180201095630780 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Sostiene el accionante que todo lo ocurrido le causó un profundo dolor e impotencia, dado que la Sra. S. podría haber sufrido aún más en su salud y, de haber sido su madre, podría haber muerto de un síncope o de un AC

    V.-

    Postula que también se siente agredido profesionalmente, dado que en la puerta de su estudio se informó su supuesta muerte a gente que concurría a buscar su asesoramiento letrado.-

    Manifiesta que se dirigió al domicilio de la Sra.

    S., a quien encontró muy mal y quien le dijo que había tomado medicación para la presión arterial a raíz del stress de este incidente.-

    Indica que al día siguiente el mayordomo y ayudante del edificio le relataron los hechos ocurridos.-

    Interpreta que la idea del accionado fue la de agredirlo, dado que no conocía a la Sra. S., violando su intimidad personal y profesional.-

    Informa que, luego de remitir la nota a todos los vecinos del tercer piso, el demandado “se sintió tocado” y le dejó por debajo de la puerta de su oficina la hoja que había pasado a todas las oficinas del piso, con un pedido de disculpas escrito a mano en el dorso de la misma.-

    Aclara que el demandado no concurrió después a su oficina ni lo llamó por teléfono, sólo dejó la nota y se desentendió del tema.-

    Agrega que, luego de llevarse a cabo la prueba anticipada, el accionado lo encaró un par de veces en el pasillo con una actitud intimidante.-

    Por su parte, el demandado indica que realizó el comentario de la muerte del actor en tono jocoso en virtud de la relación que tenían y dado que ya había visto a la señora en muchas oportunidades.-

    Señala que continuó hasta el cuarto piso a pagar las expensas y al descender la vio parada en la puerta del estudio del actor.

    Allí le comentó que era una broma, la señora lo tomó a risa y no le reprochó nada.-

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19612475#194747635#20180201095630780 Aclara que la Sra. S. jamás le inició reclamo alguno por su aparente descompensación ni por ninguna otra cosa.-

    Postula que es evidente que no existieron los acontecimientos como los magnifica el relato del actor, dado que nadie le informó sobre la supuesta queja de la señora.-

    Manifiesta que al día siguiente aparecieron por debajo de las puertas de todas las oficinas las notas del accionante.

    Seguidamente, el actor concurrió a su estudio y le dijo que no le daba mayor importancia al incidente y le requirió que pidiera disculpas por escrito, a fin de mostrárselas a la Sra. S.-

    Sostiene que, si bien extrañado, prefirió escribir lo que se le sugería para evitar mayores inconvenientes, todo ello de buen modo y con el único fin de cerrar el tema.-

    Esgrime que el comentario realizado fue genérico, sin ningún tipo de agresión y fue ocasional, aclarando con posterioridad que todo había sido una broma.-

  3. Así las cosas, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Por otro lado, atento el pedido de deserción del recurso interpuesto por el actor, debo también destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19612475#194747635#20180201095630780 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros). En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf.

    CNCiv., esta Sala,15/11/84, LL1985-B-394; íd. Sala D, 18/5/84, LL 1985-

    A-352; íd. Sala F 15/2/68 LL 131-1022; íd. S.G., 29/7/85, LL 1986-A-

    228, entre otros).-

    Desde esta perspectiva, considero que los pasajes del escrito a través de los cuales el accionado pretende fundar su recurso logran cumplir con los requisitos referidos.-

    En base a lo expuesto, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción requerida y trataré los agravios vertidos por el emplazado.-

  5. Considero que corresponde, en primer término, proceder al análisis de las pruebas incorporadas al expediente para, luego, determinar el marco jurídico aplicable en la especie.-

    En el relato de los hechos efectuado al promover la acción, el demandante alude a una nota que debió enviar a los ocupantes del tercer piso del edificio de Lavalle 1290 a fin de dar con la persona que se había dirigido a su clienta. Dicho instrumento se encuentra agregado en copia a fs. 2 vta. del expediente sobre prueba anticipada y del mismo se desprende lo siguiente: “Estimados colegas del tercer piso de Lavalle 1290:

    Me dirijo a uds. a efectos de comunicarles que en el día de la fecha siendo aproximadamente las 16 hs. me estaba esperando una cliente de más de 70 años de edad en la puerta de mi oficina 309. Un colega del piso se le acercó y le preguntó a quién esperaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR