Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1999, expediente P 58596

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Laborde-Pettigiani-Salas-Hitters
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Excma.Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Mercedes condenó a L.M.G. a siete años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por hallarlo autor responsable de robo agravado por el uso de armas -dos hechos-, en concurso real entre sí. A.. 55 y 166 inc. 2 del Código Penal (fs. 847/850 vta).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (fs. 860/865).

Denuncia violación de los arts. 18 y 33 (n.a.) de la Constitución Nacional, 9 (n.a.) de la Constitución Provincial, 130, 139, 221, 258, 259 y 431 del Código de Procedimiento Penal.

Argumenta, en lo principal, que las citas realizadas por su asistido al prestar las declaraciones indagatorias no fueron oportunamente evacuadas por el juez instructor. De esta forma se ha impedido a su parte fortalecer la prueba de descargo. El secuestro de los elementos sustraídos a las víctimas de los hechos y del automotor utilizado para la comisión de los asaltos quedaría desvirtuado -siempre en opinión del impugnante- por las referidas citas que como ya se puntualizara no se adquirieron en el proceso.

En relación al hecho cometido en perjuicio de A.H., considera que el reconocimiento efectuado por la testigo C. adolece de nulidad. Se disconforma además con su encuadramiento -art. 166 inc. 2- pues a su juicio, no está probado el peligro efectivamente corrido por las víctimas.

Niega, en relación a ambos ilícitos, la existencia en el proceso de prueba cargosa suficiente que acredite la culpabilidad de Geliot en ellos. Subsidiariamente invoca el beneficio de la duda.

Es mi opinión que el recurso no puede prosperar.

En relación al hecho cometido en perjuicio de A.H., la Cámara acreditó la autoría del procesado mediante prueba compuesta, acompañando la cita legal correspondiente. El recurrente no solo omitió denunciar el art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal sino que dirige expresamente sus argumentaciones a la prueba presuncional.V.E.ha dicho al respecto: "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se refiere a la prueba indiciaria si el juzgador no hizo mérito de tal medio probatorio sino del contemplado en el art. 256 "in fine" del Código de Procedimiento Penal (n.a.) (P. 35.642 del 18-04-89).

En cuanto al agravio referido a la falta de acreditación del peligro efectivamente corrido por la víctima tampoco es eficaz. Esta Procuración viene sosteniendo desde la causa P. 38.777, "V., M. s/ Robo Agravado", dictamen de fecha 19-5-88...

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