Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita650/21
Número de CUIJ21 - 513633 - 1

T. 310 PS. 12/15

Santa Fe, 24 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras de Rosario contra el acuerdo 804, del 29 de septiembre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctora L. y doctores A. y B., en autos caratulados "O., L. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'O., L. E. S/ ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA'- (CUIJ 21-17384659-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513633-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí interesa, por sentencia 17, del 13 de febrero de 2020, la Jueza de Menores N° 1 de Rosario, doctora M., en relación al sumario CUIJ 21-17385547-5 declaró a L.E.O. autor materialmente responsable del delito de homicidio criminis causa (fs. 2/55v.).

    Apelado este aspecto del fallo de primera instancia tanto por la fiscalía como por la defensa, por acuerdo 804, del 29 de septiembre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctora L. y doctores A. y B., rechazaron el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la representación técnica del imputado y confirmaron parcialmente la decisión impugnada, declarando la autoría penalmente responsable de L.E.O. por los delitos de homicidio criminis causa en concurso real con el de robo calificado por escalamiento (arts. 80, inc. 7; 167, inc. 4 en función del 163, inc. 4; 45 y 55, C.P.); (fs. 57/66v.).

  2. Contra este pronunciamiento deduce el Fiscal de Cámaras de Rosario recurso de inconstitucionalidad (fs. 68/89v.).

    Refiere que la resolución atacada presenta serios defectos de fundamentación y razonamiento, por reflejar una subjetiva comprensión de la realidad y de las circunstancias propias de la causa al desestimar las agravantes de alevosía y ensañamiento en el homicidio por el que se declaró penalmente responsable a O.. Agrega que existe arbitrariedad en el análisis y ponderación de los hechos y medios de convicción colectados en autos, pues -considera- el A quo no sólo prescindió de prueba decisiva, sino que valoró la restante con una rigurosidad impropia de la instancia en la que se encuentra el proceso.

    Critica que los Magistrados expusieran que medió defensa de parte de la víctima para descartar la calificante de alevosía. Estima que ello no puede afirmarse, porque aunque no hubiera estado durmiendo, I. se encontraba...

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