Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Junio de 2020, expediente CFP 006878/2019/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6878/2019/1/CA1

CCCF - SALA I

CFP 6878/2019/1/CA1

L., R.S. y otra s/

procesamiento y embargo

.

J.. Fed. 11 - Sec. 22

c/n°59610 (FG)

Buenos Aires, 22 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.E.K., defensor público oficial del fuero, contra la decisión del 21 de mayo del año en curso mediante la cual el juez de grado dictó los procesamientos de M. de los Á. D. por considerarla coautora del delito previsto y reprimido en el artículo 181, inciso 1,

    del Código Penal y de R.S.L. por considerarlo coautor del mismo ilícito en curso real con el delito de resistencia a la autoridad; y mandó

    a trabar embargo sobre los bienes y dinero de ambos por la suma de $10.000.

  2. En primer lugar, cabe destacar que a D. y a L.

    se les imputó “haber invadido el inmueble [sito en la Avenida Corrientes XXXX de esta ciudad, propiedad del Estado Nacional y administrado por Ferrocarriles Argentinos], dañando a tal efecto las rejas ubicadas en su frente, en fecha comprendida entre los meses de julio y agosto del año 2019 y hasta el día 12 de noviembre del mismo año. Dicho acto fue por ellos consolidado manteniéndose en el sitio en forma semipermanente, en tanto lo utilizaban como depósito de materiales, a la vez que pernoctaban durante días hábiles de la semana, y mediante la colocación y uso de una cadena y candado propios, con los cuales restringían el acceso a fin de usufructuar el inmueble por parte de sus titulares”.

    Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Además, a L. se le atribuyó “[e]l hecho de que el día 12/11/19 alrededor de las 10:00 horas en circunstancias en que preventores de la Policía Federal Argentina se constituyeron en el inmueble [mencionado], se resistió a retirarse del lugar adoptando una actitud violenta y desafiante para con los policías, a los que amenazó con un cable con corriente eléctrica que arrancó del techo del inmueble, generando un arco voltaico. Esto puso en peligro la integridad física de los policías. A. mismo tiempo refirió frases de carácter amenazante en forma textual: ‘me encanta pelear con los cobanis, me la re banco, viví peleando con los rati en Olmos, no son nadie ustedes’”.

    En el resolutorio puesto en crisis, el juez de primera instancia tuvo por probadas ambas imputaciones, pues estimó

    que había reunido el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso.

    En concreto, destacó la declaración del denunciante B. B., Jefe de Seguridad Patrimonial de la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E., quien había sido advertido de la presencia de personas extrañas en el local de la Avenida Corrientes, se había constituido en dicho sitio y había observado que las rejas del mismo se encontraban dañadas.

    De forma coincidente, valoró el resultado de las tareas de vigilancia realizadas por la Delegación S.M. de la P.F.A., mediante las cuales se logró constatar que el inmueble había sido ocupado por las personas aquí imputadas, que habían ingresado de forma clandestina, dañando a tal efecto las rejas ubicadas en su frente y aprovechando que no estaba siendo explotado, con el objeto de utilizarlo como depósito de elementos recolectados en la vía pública y para...

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