Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Agosto de 2017, expediente CIV 077075/1998/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 77075/1998 L. A. R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de agosto de 2017.- CG AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 600/601, que restringió la capacidad de A.R.L. en los términos de los arts. 31 y 32 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a administrar y disponer de sus bienes; efectuar contratos por sí y testar; debiendo en el caso de que desee contraer matrimonio cumplir previamente con la dispensa judicial que establece el art. 405 del código ya citado.

    Asimismo, a fin de facilitar la toma de decisiones, comunicación, comprensión y la manifestación del Sr. A.R.L., se designó como figura de apoyo efectivo y jurídico, para asistirlo en los actos referidos, a la Sra. Defensora Pública Curadora Dra. M.B. (v. fs. 612).

    A fs. 628/vta. obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12989054#185236770#20170814114849225 afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-

    D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.

    269.950 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR