Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Marzo de 2019, expediente CFP 014273/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14273/2016/4/CA2 CCCF - Sala II CFP 14273/2016/4/CA2 “L. R.y otro s/

procesamiento y embargo”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    D.P.C. en representación de S.Z.L.R. y A.Y.Q.P., contra la resolución cuyas copias obran a fs. 1/18 de esta incidencia en cuanto resolvió el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por el delito de reducción a la servidumbre, trabando embargo por dos millones de pesos sobre cada uno.

  2. En la presente causa se investiga el funcionamiento de un taller textil ubicado en Araoz n°1007 de esta ciudad -cuyos dueños eran los encartados- en el cual trabajaban catorce personas, de las cuales doce eran de nacionalidad boliviana.

    Respecto al inicio del expediente, por cuestiones de brevedad nos remitimos al desarrollo efectuado por este Tribunal en el marco del incidente CFP 14273/2016/2/CA1.

  3. En lo que respecta a la cuestión de fondo, corresponde señalar que el cuadro probatorio recabado en autos resulta insuficiente, para determinar que los encausados hayan abusado o tomado ventaja de la situación de vulnerabilidad de los empleados de nacionalidad extranjera conforme lo señalado por los profesionales de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas (cfr. fs. 234/40 del ppal.).

    No puede perderse de vista que el informe practicado por dichos profesionales da cuenta que la mayoría de las potenciales víctimas manifestaron cobrar un sueldo fijo mensual, contar con contrato de trabajo y algunas exhibieron recibos de sueldo.

    También surge del mismo que muchas de las personas que trabajaban residían en el inmueble lindero ubicado en L.

    n°273 de esta ciudad - propiedad de los encartados, quienes vivían allí junto Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #33162947#228590517#20190307130041123 a su núcleo familiar-, del cual ingresaban y egresaban con libertad...

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