Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 042806/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I L R J Y OTRO c/ M, E D s/ALIMENTOS Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra el auto de fs. 117 que declaró desierto el recurso que había articulado a fs. 104/105 contra la decisión de fs.

101, pto

  1. La actora contestó a fs. 125 el traslado conferido a fs.

121.

En la especie, a fs. 106, pto. II la Sra. juez de grado concedió en relación el recurso de apelación contra la decisión que dispuso librar oficio a la Policia Metropolitana a fin de que procediera a retener mensualmente el 20% de los haberes de M (fs. 101, pto. III)

en concepto de aumentos a favor de su hijo y confirió traslado de los fundamentos; pero previamente le ordenó al apelante incorporar en el plazo de dos días copia digital de su presentación de fs. 104/105, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del CPCC. Ante el pedido formulado por la parte actora a fs. 116, la Sra. juez de grado hizo efectivo el apercibimiento, tuvo por no efectuada la presentación de fs. 104/5, en consecuencia, declaró desierto el recurso concedido en el pto. II de fs. 106 y dejó sin efecto el traslado allí conferido. Esto fue cuestionado por el emplazado a fs. 120.

No discute el apelante que al presentar su recurso de fs.

104/5 no había incorporado la copia digital en los términos de la Ac.

3/15 de la Corte Suprema de Justicia. Simplemente señala a fs. 1120 que “he acompañado en tiempo y forma las copias digitales conforme art. 120 del CPCC” (sic. fs. 120). No aporta ningún elemento que corrobore sus afirmaciones o acredite que efectivamente satisfizo la intimación de fs. 106; ni siquiera menciona el día en que la habría cumplido...

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