Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 008936/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L. R., G. G. Y OTRO c/ E., M. E. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.61 Expte. N° 8936/2023/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.-PS/pg VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 23/02/22, mediante la cual la jueza a quo decidió de oficio declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alzan el Ministerio Público Fiscal y la parte actora (conf. memorial del 01/03/23).

    En el dictamen que se vincula a la presente, el Fiscal de Cámara mantiene el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y solicita la revocación de la decisión apelada.

  2. La presente demanda fue iniciada por el letrado apoderado de G. G. L. R. y M. L. D., a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que aducen haber sufrido a causa del accidente de tránsito ocurrido el 12/12/22 a la altura catastral 2800 de la Ruta 58

    (M.C.) de la localidad de Monte Grande, oportunidad en la que se encontraban detenidos en el semáforo allí existente a bordo del rodado del primero –conducido por éste– y fueron embestidos en su parte trasera por la delantera del vehículo conducido por M. E. E.. La acción se dirige contra este último (domiciliado Canning, provincia de Buenos Aires) y su aseguradora F. P. S. SA (con domicilio en Av. A. 815 de esta ciudad).

    La magistrada de grado se declaró incompetente de oficio con sustento en que, al tener ambas partes sus domicilios en la provincia de Buenos Aires y haber ocurrido allí el siniestro, corresponde que la presente contienda tramite ante los juzgados de esa jurisdicción, en virtud del principio de inmediación y a fin de favorecer el contacto del magistrado del lugar con el hecho y las pruebas pertinentes. Asimismo,

    consideró que el hecho de encontrarse el domicilio social de la citada en garantía en esta ciudad no altera tal solución, puesto que, además de no verificarse su asunción como legitimada hasta tanto se trabe la litis con la persona asegurada, debe considerarse como su domicilio a los fines de determinar la competencia al del lugar de emisión de póliza, contrato que –en general– se celebra entre ausentes, “pues la parte asegurada habitualmente recurre a un productor u organización, quien ingresa su solicitud (propuesta de seguro) y una vez aceptada emite un comprobante o certificado de cobertura y cobra la prima. La Póliza es enviada a la Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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