Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 003397/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “L. R. d. T., A.T. y otro c/Z., D.R. y otro s/daños y perjuicios”

J. 46 Sala “G” Relación Expte. n° 3397/2014/CA1 Buenos Aires, octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 271/272 que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por aquellos contra quienes se amplió la demanda a fs. 224, se alza la actora en virtud de los argumentos de fs. 275/276 que fueron respondidos por las excepcionantes a fs. 278/279.

La Sala ha sostenido reiteradamente que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv., esta sala, R. 328.712, del 17/8/01; L. 479.061, del 8/6/07 y L. 559.744, del 18/11/10; r.

21988 del 5-5-86; r. 23105 del 18-6-86; r. 31959 del 4-9-87; r.

77856 del 8-10-90; r. 81284 del 11-2-91;r. 135005 del 13-8-93; r.

169518 del 24-4-95; r. 243770 del 16-4-98; r. 250058 del 13-7-98; r. 326518, del 26-6-2001, R. 406257 del 16-7-2004; R.454635 del 28-4-2006 y 501.037 del 18-4-2008; entre muchos otros). Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (CNCiv., esta sala, L.318.425, del 3/7/2001, L. 418.726, del 21/11/05, y L.

548.950, del 13/7/10, entre otros).

Lejos de acatar la mencionada normativa, la presentación de fs. 275/276 es reiteración textual de los argumentos vertidos al contestar los planteos en primera instancia (v. fs. 267/268 Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16567957#191324927#20171019203126823 y 269/270). La recurrente insiste con las mismas consideraciones generales, sin señalar el error en el razonamiento sobre cuya base el juez de grado sustentó la decisión, pues no se hace cargo del fundamento central que la anima, vale decir que la interrupción del curso de la prescripción frente a los excepcionantes recién ocurrió

con la ampliación de la demanda a su respecto (fs. 224, 3/04/2017), máxime que la pretendiente no podía desconocer su existencia al momento de entablar la acción, pues se trataba de la empresa que la...

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