Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 064073/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

64073/2020

L, R E c/ W, P E s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, de junio de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 10/4/23, fundado el 17/4/23, contestado por el actor el 26/4/23, contra la resolución de fecha 20/3/23.

  2. El Sr. Magistrado hizo lugar al pedido de aumento del canon locativo oportunamente convenido, fijándolo en la suma de pesos sesenta y seis mil ($ 66.000), mensuales que debe abonar la demandada, Sra. P M E W, al Sr. E R L por la ocupación exclusiva del inmueble sito en la calle Guayaquil 149 piso ° dpto. "", de esta ciudad, con retroactividad a la notificación de la demanda (10 de agosto de 2021).

    La demandada cuestionó el fallo porque la mediación se inició por “ejecución de convenio, división de condominio entre cónyuges y daños y perjuicios” y no por fijación de canon; que al impugnar dicha mediación, la actora debió iniciar una segunda, pero que el objeto fue modificado por “incidente civil”, y por ello a su criterio, media en autos nulidad del proceso.

    Refirió también que del convenio celebrado entre las partes, resultaba que el canon fijado continuaría hasta la mayoría de edad de los menores, y que habiéndose llegado a tal circunstancia sin que se hubiera vendido el bien, consideró que el convenio se extinguió y que nada debía abonar ya al actor, quien debió promover la fijación de canon. Apeló en todas sus partes la condena, el monto y las costas.

    El actor contestó los agravios solicitando su rechazo y la confirmación de lo decidido en la instancia de grado.

  3. En primer término y en virtud de los agravios planteados, corresponde señalar que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como ultima “ratio”

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

    En el caso, las cuestiones referidas a la mediación ya fueron valoradas y resueltas mediante la resolución del día 27/9/21,

    que al presente se encuentra firme. Allí se hizo lugar a lo solicitado por la demandada ordenando dar cumplimiento con la mediación previa establecida por la ley 26.589 respecto de la fijación de canon,

    celebrada el 19 de octubre de 2021 (ver fs. 40/41) y a la cual la demandada no compareció no obstante encontrarse notificada (ver acta acompañada el 31/3/22).

    Desde esta perspectiva, los extemporáneos planteos que intenta efectuar al respecto no podrán ser atendidos, correspondiendo el rechazo de estos agravios.

  4. Del expediente conexo nro. 42.533/2008, caratulado "W, P M E y L, E R s/ divorcio art. 214 inc. 2do. C.C., que en soporte papel se tiene a la vista en la Sala, surge del escrito de inicio de fecha 6/6/2008, que el inmueble de autos es el único que integra la sociedad conyugal; que "... La Sra. W, se compromete a abonar mensualmente un canon locativo equivalente al monto del alquiler de una unidad de un ambiente en el mercado inmobiliario actual,

    partiendo de la base de $ 650 el primer año, $ 750 el segundo año, el tercer año se incrementará el mismo anualmente de acuerdo a los valores de inmuebles de similares características en el mercado inmobiliario ..." (ver fs. 12, punto 3). El convenio fue homologado en el punto III de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2008 (v fs.

    23), que se encuentra firme e inscripta.

    Si bien los hijos de las partes alcanzaron la...

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