Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 032229/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L., R. A. y otro c/.R., C. y otros s/ Escrituración” (

EXPTE. N° 32.229/2010), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse de la siguiente manera: señora jueza de Cámara doctora B.A.V., señor juez de Cámara doctor M.L.C., y señora jueza de Cámara doctora G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia se alza la parte actora y formula sus agravios que no merecieron respuesta.

1.2.- R. A. L. promovió demanda de escrituración del inmueble sito en la calle C. General R.F. 4045 de esta Ciudad Autónoma, contra C. R. y R. V.; ante el fallecimiento de ambos enderezó la acción contra F. L. G., y tras fallecer esta demandó a S. S. G.

La pretensión fue admitida parcialmente, pues condenó a la demandada “… a realizar las peticiones judiciales necesarias para que el cincuenta por ciento indiviso del inmueble quede registralmente inscripto como de su titularidad…y una vez cumplido ello a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble … dentro del plazo de noventa días y por intermedio del escribano que designe el actor,

quien deberá fijar fecha y hora para el acto escriturario…” (sic)

(sentencia de grado del 25/02/2022).

1.3.- El apelante considera que el juez de grado equivocó la interpretación sobre el alcance de la compraventa celebrada oportunamente entre S. V., su madre (.R. y su hermano (R.V.,

toda vez que la primera ya disponía del 25% de la propiedad Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

inmueble al momento de celebrar dicho acuerdo, por lo que reclama la admisión plena de su demanda.

1.4.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20 y 25

20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

2.1.- En el aspecto medular de su queja, el apelante afirma entonces que S.

V. ya disponía del 25% de la propiedad inmueble objeto de escrituración al momento de firmar el boleto de compraventa con su madre y su hermano, y por tanto –concluye–este último ya no podía transmitir derecho alguno a su cónyuge supérstite,

lo que explica que F. G. se allanara al progreso de la demanda de autos.

2.2.- Asiste razón al apelante y cabe por tanto recibir el agravio formulado.

En efecto, comienzo por señalar que Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero (art. 1123 CCyCom., art. 1323 CC), y que La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes. Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real… (art. 1892CCom.) (K., C., Tratado de Derechos Reales , Rubinzal, t. I, págs. 55/57).

También es oportuno dar cuenta que Deben ser otorgados por escritura pública: a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles… (art. 1017), y que El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad… (art.

285 CCyCom.; K., ob. cit., pág. 57 y ss.).

Se entiende que cuando la solemnidad dispuesta por la ley es de naturaleza relativa, si bien el boleto de compraventa resulta insuficiente para el objetivo final perseguido, resulta válido y produce Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

efectos para exigir el otorgamiento de escritura (obligación de hacer)

en virtud del principio de conservación del contrato que exige optar por la solución que permita la subsistencia del negocio (K.,

C., Juicio de escrituración, La Ley, 2017, pág. 17; M.,

A.M., El boleto de compraventa inmobiliaria, Librería Editora Platense, 4ta. ed., pág. 625 y ss.), y aun cuando las partes no lo hayan previsto de manera expresa, existe la obligación implícita impuesta por la ley de otorgar la pertinente escritura (esta Sala, mi voto in re “Yan, Lei c/ Córdoba, G. s/ Escrituración”, Expte. N° 60.958

2018, del 17/11/2022).

2.3.- En autos se presenta el Sr. R. A. L. en su carácter de cesionario de su padre T. R. L., cesionario a su vez de todos los derechos y acciones en el sucesorio de S.

V. (cfr. acta notarial a fs. 9

12), cesión cuya...

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