Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Junio de 2018, expediente CCF 009299/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 9299/2017/CA1 “L.R. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 10. Secretaría 19.

Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la demandada a fs. 80/87 vta. contra las resoluciones de fs. 60/63 vta. y fs. 77 y por la actora a fs. 68/70 contra la de fs. 60/63 vta. (concedidos en relación a fs. 88 y fs. 71 respectivamente) y cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 89/92, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la Sra. R.L. la cobertura integral de internación geriátrica en el “Instituto Cohabitam”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (fs. 63), según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A, con centro de día” (fs. 77) con más el 35 % en concepto de dependencia (fs. 70), y la medicación prescripta por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra ambas resoluciones se alza OSDE, quien alega –básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que –en su caso- posee prestadores propios para cubrir la misma.

    Asimismo cuestiona la categorización del módulo efectuado por el a quo (“Categoría A con centro de día”), en virtud de que -a su criterio- dicha circunstancia no fue debidamente acreditada por la Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31006721#207825664#20180606054807529 actora. Finalmente cuestiona la obligación del otorgar el 100 %

    de la medicación prescripta.

    Por otro lado apela la amparista, quien se queja la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda vez que se trata de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. R,L., de 82 años de edad, es afiliada a OSDE (cfr. fs. 5) y que padece “Anormalidades de la marcha y de la movilidad-Estenosis” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 9 y resumen de historia clínica de fs. 13/14)

    por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica. Asimismo a...

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