Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Abril de 2019, expediente FCB 049040/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “L.R., C.

  1. Y OTRO c/ PLAN ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL (PAMI)

    s/PRESTACIONES MEDICAS”

    doba, 4 de Abril del 2019.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “L.R., C.

  2. Y OTRO c/ PLAN ASISTENCIA

    MEDICA INTEGRAL (PAMI) s/PRESTACIONES MEDICAS” (Expte.:

    49040/2017/CA1), en los que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) ha interpuesto recurso de apelación en contra del proveído de fecha 05 de octubre de 2017 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “… Respecto a la CAUTELAR SOLICITADA, se advierte del relato de los hechos efectuado por la actora, de la documentación acompañada y lo dispuesto en la ley 23.753, su modificatoria ley N° 26.914 y decreto N° 1271/98, que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 230 del ordenamiento ritual, por lo que se hace lugar a la misma, con el siguiente alcance: ordenar a PAMI que proceda a brindar cobertura 100% a las menores de los insumos necesarios para el optimo y correcto funcionamiento de los infusores de insulina en las cantidades necesarias según prescripción medica en el término de 72 horas, todo ello, bajo apercibimiento de fijación de astreintes La medida cautelar ordenada ut-supra, será efectiva previo ofrecimiento y ratificación de fianza personal de dos (2) letrados inscriptos en la matrícula federal quienes se obligarán por la suma de veinte mil pesos ($20.000) cada uno, bajo apercibimiento. La notificación a la demandada queda a cargo de la asistencia jurídica de la actora, debiendo acreditar su diligenciamiento dentro de los cinco (5) días de notificada, bajo apercibimiento…” FDO: A.S.F. – JUEZ

    FEDERAL (fs. 33/vta.).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) -doctor José

    Antonio Moretti-, en contra del proveído de fecha 05/10/17, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente (ver fs. 46/48 vta. y 33/vta., respectivamente).

    Se agravia la apelante de la medida cautelar dispuesta por el magistrado Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    interviniente en cuanto ordena al P.A.M.

  4. la cobertura de las prestaciones solicitadas por la amparista, sin que se haya demostrado que de su parte ha existido negativa alguna o que se hayan configurado en autos los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986.

    Sostiene que su representada en ningún momento actuó con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la presente Litis.

    Seguidamente se queja por cuanto el juez de grado concede la cautelar solicitada, soslayando el imperativo legal previsto en el art. 4 de la ley 26.854 que requiere el informe previo de la autoridad pública demandada.

    Entiende asimismo que la medida ordenada coincide con el fondo de la causa,

    y al hacer lugar a la misma el Sentenciante incurriría en un pre-juzgamiento de la situación fáctica planteada, anticipando opinión sobre el fondo del asunto.

    Por último, aduce que la actora no ha logrado justificar ni acreditar a través de documental suficiente la existencia de un “riesgo de vida”.

    Corrido el traslado de ley, éste no fue contestado por la parte actora, dándose por decaído el derecho dejado de usar. (fs. 63). Asimismo, la Defensora Pública Oficial refutó los agravios, solicitando el rechazo de la apelación intentada y la confirmación del proveído recurrido en todas sus partes (fs. 64/66 vta.)

    Evacuada la vista por el doctor A.G. Lozada, F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 78 vta.).

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 29 de septiembre de 2017 por los señores L.R., C.

  6. y A., A.S., con el patrocinio letrado del doctor J.O., en representación de sus hijas L., C. y L., M., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a los fines de que “…cubra la totalidad de los insumos requeridos para el óptimo y correcto funcionamiento de los infusores de insulina de nuestras hijas, de forma integral y permanente, necesarios para que puedan continuar con el tratamiento médico de su diabetes tipo 1 …” (ver fs. 26/32).

    Relatan en su escrito de demanda que sus hijas L., C. y L., M. padecen diabetes de tipo 1, desde los años 2014 y 2015, respectivamente, por lo que el profesional que las Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por...

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