Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 025849/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

O., L. R. C. c/ N. R. S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J. nº 34 Sala G Expte. nº 25849/2015/CA2

Buenos Aires, febrero de 2023.- PG

  1. A los escritos a despacho presentados el 01/02/23 por la mediadora Dra. M.A.R. (“Mediadora manifiesta…”) y por el Dr. D.

M. (“Acredito depósito efectuado…”):

A. a fin de ser proveídos en la instancia de grado.

II.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los presentes obrados a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado apoderado de la demandada y la citada en garantía el 21/09/22, contra la providencia de fecha 15/09/22, suscripta por el Secretario del juzgado.

    El traslado de los fundamentos no fue contestado.

  2. Es sabido que el artículo 38 “ter” del Código Procesal constituye una garantía de los litigantes frente a las diversas situaciones que pueden suscitarse a partir de las actuaciones de secretarios o prosecretarios,

    permitiendo que, mediante tal impugnación el juez pueda hacer suya la providencia atacada, mantenerla o no, siendo apelable lo que éste decida, si se dan los presupuestos necesarios para el otorgamiento del recurso.

    La inapelabilidad establecida en el artículo 38 “in fine” del Código Procesal no puede interpretarse literalmente, ya que ello sería incompatible con la posibilidad que el secretario dicte una providencia susceptible de generar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por ejemplo, la devolución del escrito de contestación de demanda presentado fuera de plazo o sin copias. De ahí que si el juez hace suya la resolución impugnada, encuadra la hipótesis de providencias simples que causan gravamen, las que son apelables a mérito de lo dispuesto por el art. 242,

    inc. 3°. (conf. Palacio, L.E., “El régimen de las providencias simples en la reforma procesal”, en LL, 1981-C-1054; P.C., O., “Los auxiliares directos del juez (A propósito de sus funciones y la tarea Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    judicial)”, en LL, 1982-D-733; Colombo, C., Código Procesal..., Tomo I, pág. 264; Fassi-Yañez, Código Procesal..., Tomo I, pág. 303).

    Por lo tanto, sólo es apelable la resolución del juez que mantiene o deja sin efecto la providencia dictada por el secretario o prosecretario, siempre que sea susceptible de ocasionar gravamen irreparable. No lo es, en cambio, la providencia misma suscripta por...

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