Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 062403/2016

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62403/2016. L.R.C Y OTRO c/ A.A. s/ALIMENTOS:

MODIFICACION Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- MS fs. 537 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 496 - concedido a fs.

497 - , el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

498- concedido a fs. 499 -, y el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces a fs. 515 - concedido a fs.

526; contra la sentencia dictada a fs. 492/495.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 500/501 - contestado a fs. 507/510 -, y a fs.

502/506 - contestado a fs. 512/514.- A fs. 528/532 la Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso, y el traslado del dictamen fue contestado únicamente por la parte actora a fs. 534.-

  1. La sentencia apelada hizo lugar a la demanda y fijó

    una cuota alimentaria a cargo del progenitor, a favor de la hija de las partes – J.M.A. -, equivalente al 20 % de los ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, incluido el SAC, que no deberá ser inferior a la suma de $ 9.000, con deducción exclusiva de los descuentos obligatorios de ley; más el mantenimiento de la cobertura de salud que brinda en la actualidad y el 50 % de la matrícula escolar.-

    Impuso al demandado las costas del proceso.-

  2. La parte actora cuestiona sustancialmente el porcentaje fijado y solicita que se eleve al 30 %. La Sra. Defensora de Menores de Cámara sostiene que la sentencia resulta insuficiente para la atención de la amplia gama de necesidades de la niña que la cuota debe satisfacer.-

    El alimentante critica el porcentaje establecido y entiende que debería modificarse por ejemplo para que abone para sus dos hijas un 30 % como porcentaje final mensual.- Señala que no han aumentado sus ingresos, que la reclamante no produjo prueba Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28865441#246611397#20191009115544528 concreta y efectiva, y que existe paridad en la capacidad económica de las partes.-

  3. Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá la cuestión en esta instancia.-

    El presente proceso fue iniciado en el mes de septiembre de 2016, y la reclamante solicitó el aumento de la cuota alimentaria para su hija J.M., al 30 % como mínimo de las ingresos mensuales que percibe el progenitor.-

    Cabe liminarmente señalar, que en orden a la naturaleza y objeto de la pretensión, los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso...

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